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Documento BOE-B-2013-23200

Anuncio de la Notaría de don Pedro Francisco Carpena Sofío sobre subasta notarial.

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 15 de junio de 2013, páginas 30877 a 30877 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Otros Poderes Adjudicadores
Referencia:
BOE-B-2013-23200

TEXTO

Don Pedro Francisco Carpena Sofío, Notario del Ilustre Colegio de Cataluña, con residencia en Tortosa,

Hago saber: Que en mi Notaría, sita en Tortosa (Tarragona), calle Teodoro González, 3, 1.º, 3.ª, se tramita venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada:

Urbana: Número tres.- Vivienda ubicada en la planta segunda elevada, con fachada y acceso a través del zaguán y escalera que da a la calle Socors; se distribuye en varias dependencias, se denomina piso segundo, tiene la superficie útil de cuarenta y siete metros y ochenta y dos decímetros cuadrados con una cuota de participación en los elementos comunes de 26,17 por ciento y que consta inscrita en el Registro de la Propiedad de Tortosa número Dos al tomo 3683, folio 203 finca 18937.

Procediendo la subasta de la finca, con arreglo al artículo 129 de la Ley Hipotecaria y preceptos correspondientes de su Reglamento, yo el Notario, hago saber que se celebrará una única subasta el día 29 de julio de 2013 a las 17 horas, habiéndose fijado como tipo de subasta el valor de tasación que asciende a 108.054,93 euros.

La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría de lunes a viernes de 9,30 a 13 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la Notaría, una cantidad equivalente al 30 por ciento del tipo, mediante cheque bancario a nombre del Notario. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.

Tortosa, 3 de junio de 2013.- El Notario.

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