Doña Lucía Peces Gómez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz,
Anuncia:
En este órgano judicial se tramita concurso voluntario abreviado 331/2012 seguido a instancias de Cluster Audiovisual de Extremadura, con CIF G06519805 en los que, por auto 218/2013, de fecha 28 de mayo de 2013, se ha acordado el archivo del procedimiento por falta de bienes de la concursada y cuya parte dispositiva, literalmente indica:
1. Concluir el presente procedimiento concursal por estar en el supuesto de inexistencia de bienes o derechos propiedad del concursado ni de terceros responsables para satisfacer a los acreedores.
2. Cesar las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que estén contenidas en la sentencia firme de calificación.
3. Dar curso a la extinción de la entidad y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expídanse los correspondiente mandamientos, firme la resolución, adjuntándose a los mismos testimonio de la presente resolución.
4. La presente resolución una vez firme se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de esta Ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el artículo 24, librándose edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOE.
Badajoz, 28 de marzo de 2013.- La Secretaria Judicial.
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