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Documento BOE-B-2013-21376

BADAJOZ

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 4 de junio de 2013, páginas 28490 a 28490 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-21376

TEXTO

Doña Lucía Peces Gómez, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I Declaración Concurso 0000170/2013 se ha dictado en fecha 24 de mayo Auto de declaración de Concurso Voluntario del deudor Cerámica Arco de Caparra, S.A., con CIF A-10290989, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Guareña (Badajoz) en Ctra. de la Estación de RENFE, km 1.

2º.- Se ha acordado que las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio del deudor quedan intervenidas por la Administración Concursal. Se ha designado, como administración concursal a Concursa2 Aserex, S.L., con domicilio postal en Badajoz, en C/ Rafael Lucenqui, 10 A, oficina 4, CP 06004, y dirección electrónica señalada: cerarca@concursa2.es, para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

No se admitirán bajo ninguna circunstancia insinuaciones de créditos dirigidas a este Juzgado, ya que las mismas deberán dirigirse directamente a la Administración Concursal. En caso de existir personaciones en los escritos de insinuación de crédito tampoco serán tenidas en cuenta, debiéndose realizar la personación en escrito dirigido para tal fin.

3º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC), sin perjuicio de lo establecido para la representación y defensa de los trabajadores en la Ley de Procedimiento Laboral.

Badajoz, 27 de mayo de 2013.- Secretaria judicial.

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