Está Vd. en

Documento BOE-B-2013-19862

SEGOVIA

Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 25 de mayo de 2013, páginas 26510 a 26510 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2013-19862

TEXTO

Don Luis García Aguado, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia número dos de esta ciudad de Segovia y su partido y de lo Mercantil,

Anuncia: que en el Concurso de Acreedores 126/12, referente al concursado "Productos Naturales Agrícolas, Sociedad Limitada", por auto de fecha 19 de marzo de 2013 se ha acordado lo siguiente:

"Primero.- Abrir la fase de liquidación, formándose la sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución suspendiéndose la Junta de Acreedores señalada para el día 15 de mayo próximo.

Segundo.- La situación del concursado durante la fase de liquidación será la de suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la Ley.

Tercero.- La disolución de la concursada "Productos Naturales Agrícolas, Sociedad Limitada" y el cese de los Administradores o Liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.

Cuarto.- Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este órgano judicial, en el Boletín Oficial del Estado.

Quinto.- Inscribir en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos al Registro Mercantil de Segovia.

Sexto.- Requerir a la administración concursal para que en el plazo de quince días, computados desde la notificación de esta resolución, presente un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Concursal.

Séptimo.- El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Octavo.- Formar la sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso (artículo 163.1. Segundo de la Ley Concursal). Póngase en conocimiento en el edicto que se publique, que dentro de los diez días siguientes a la última publicación del mismo, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable."

Segovia, 19 de marzo de 2013.- El Secretario Judicial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid