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Documento BOE-B-2013-19170

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 21 de mayo de 2013, páginas 25628 a 25633 (6 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS CENTRALES DE INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2013-19170

TEXTO

Edicto

Cédula de notificación

Doña María A. Mosquera Loureda, Secretaria Judicial titular del Juzgado Central de Instrucción número cuatro de la Audiencia Nacional, en Madrid,

Hago saber: Que en el Procedimiento Abreviado Núm. 179/2001-D, seguido en este Juzgado, por delito contra la Hacienda Pública, en virtud de la querella formulada mediante informe R.S. 685 de fecha 29 de marzo de 2001 del Excmo. Fiscal Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada, contra Hans Conrad Schulthess y otros, en fecha 17 de agosto de 2011 se dictó auto decretando la apertura de juicio oral, cuya parte dispositiva, copiada, es de tenor literal siguiente:

Parte dispositiva

S.Sª. Iltma. acuerda: Se declara abierto el Juicio Oral, en la presente causa, teniendo por dirigida la acusación contra:

1.- Rolf Alloys Nolze (X-0313031-R).

2.- José Isidro Andrade Suárez (27.825.741-L), nacido el 15/05/1945 en Puebla de Cazalla (Sevilla), hijo de Juan y Ana.

3.- Higinio Alonso Agudo (1.766.906-T), nacido el 19/02/1938 en Ibernando (Caceres), hijo de Luis y Francisca.

4.- Giovanni Buonfine (Carta de Identidad Italiana A-52.243077).

5.- Hans Conrad Schulthess (X-2.371.314-Z), nacido en Sorengoi (Suiza) el 11/07/1961, hijo de Hans y Artidema.

6.- Jose Cortes Fernandez (31.243.239), nacido en Cadiz, hijo de Jose y Josefa.

7.- Antonino D´Anna (X-2.470.105-C).

8.- Natale Forgione (Carta de Identidad Italiana AM-3.937.592).

9.- Emiliano Garavini (X-2.525.863-A).

10.- Mario Garavini (Carta de Identidad Italiana DH-0.676.918).

11.- Jose Manuel Gomez de Traveseado Alonso (2.162.216-D).

12.- Alfonso Luis Junquera Barral (2.446.175-X).

13.- Gregorio Navarro Lafuente.

14.- Miguel nidal Bendayam (380.510-K).

15.- Jose Maria Oses Luque (conocido también como José María Luque Rodríguez) (16.046.434-R), nacido el 05/03/1969 en Bilbao.

16.- Alfonso San Jose Robles (37.397.954-T) nacido el 23/06/1932 en Barcelona, hijo de Adolfo y M.ª Ángeles.

17.- Antonino Vacante (Pasaporte Italiano 412.134-W).

18.- Pedro Ignacio San Martin Prieto (14.244.550-Y) nacido el 05-08-1926 en Bilbao, hijo de Pedro y Eva.

Y, contra los siguientes responsables civiles subsidiarios y solidarios entre sí:

1.- Mike Metales Kowar España, S.L.

2.- Niquel Trading, S.L.

3.- Tinco Metales, S.L.

4.- Hispametal 2000, S.L.

5.- Babarian Niquel Corporation, S.L.

6.- Asmi, S.L.

7.- Ergalem Develops, S.L.

8.- Transniquel.

9.- Alta Semolar, S.L.

10.- Lupus Gold, S.L.

11.- Gran Toll, S.L.

12.- Montbernes, S.L.

13.- Sabina Blanca, S.L.

14.- Alef 2000 Import-Export, S.L.

15.- Metitaly, S.L.

16.- Metitaly 1998, S.L.

17.- Luma Metales, S.L.

18.- Cuzco Import-Export, S.L.

19.- Steel Aleaciones, S.L.

20.- Delta Scrap, S.L.

21.- Cervantes Trading, S.L.

22.- Tincos Ferralco.

23.- Tinfos Jernverk, S.A.

24.- Ampsa.

25.- Tabil, S.R.L.

26.- Mgs, S.R.L.

27.- Rolfnolze, S.L.

28.- Pde, S.L.

29.- Celestino Junquera, S.L.

Y, se acuerdan las medidas cautelares siguientes:

1.º) Se mantiene la situación personal que respecto de cada uno de los acusados anteriormente referidos ya viene decretada en virtud de esta causa, manteniéndose igualmente todas y cada una de las medidas cautelares adoptadas en su día respecto de los mismos.-

2.º) Requerirles para que, en el plazo de veinticuatro horas presten fianza por los importes que a continuación se exponen, en que se calcula la cuantía de las responsabilidades civiles y pecuniarias que pudieren derivarse de la presente causa, y en caso de no prestarla, actúese conforme a lo legalmente previsto y, conforme a lo solicitado por el Ministerio Fiscal, deberan los acusados conjunta y solidariamente a la Hacienda Pública -en la cuota que conforme al art. 116 CP el Juez determine y sin perjuicio del derecho de repetición entre ellos- en las siguientes cantidades y con los intereses devengados desde el último día de presentación voluntaria de las declaraciones fiscales, de conformidad con el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria y artículo 58. 2 a) de la Ley General Tributaria:

Los autores del delito N.º 1 en 111.399.578 pts. (669.524,95 Euros).

Los autores del delito N.º 2 en 567.748.503 pts. (3.412.237,23 Euros).

Los autores del delito N.º 3 en 805.610.022 pts. (4.841.813,75 Euros).

Los autores del delito N.º 4 en 733.033.425 pts. (4.405.619,65 Euros).

Los autores del delito N.º 5 en 87.029.952 pts. (523.060,55 Euros).

Los autores del delito N.º 6 en 191.391.242 pts. (1.150.284,53 Euros).

Los autores del delito N.º 7 en 657.053.140 pts. (3.948.968,90 Euros).

Los autores del delito N.º 9 en 1.068.536.398 pts. (6.422.033,09 Euros).

Los autores del delito N.º 10 en 151.478.209 pts. (910.402,37 Euros).

Los autores del delito N.º 11 en 876.441.053 pts. (5.267.516,82 Euros).

Y, responderán subsidiaria y solidariamente entre sí, las siguientes sociedades respecto de la responsabilidad civil atribuida a los autores de cada uno de los siguientes delitos:

· Respecto de los autores del delito N.º 1: Mike Metales Kowar, Niquel Trading, S.L., Tinco Metales, S.L., Hispametal 2000, S.L., Babarian Niquel Corporation, S.L., Asmi, S.L., Ergalem Develops, S.L. y Ampsa.

· Respecto de los autores del delito N.º 2: Mike Metales Kowar y Niquel Trading, y las sociedades de su grupo, Niquel Trading, S.L., Tinco Metales, S.L., Hispametal 2000, S.L., Babarian Niquel Corporation, S.L., Asmi, S.L., Ergalem Develops, S.L., y Ampsa.

· Respecto de los autores del delito N.º 3: Niquel Trading y Tinco Metales, así como las sociedades de su grupo, Niquel Trading S.L., Tinco Metales SL, Hispametal 2000 SL, Babarian Niquel Corporation SL, Asmi SL, Ergalem Develops SL y Celestino Junquera SL.

· Respecto de los autores del delito N.º 4: Tinco Metales SL, Hospametal 2000 SL, Babarian Niquel Corporation SL, Asmi SL, Ergalem Develops SL y Celestino Junquera SL.

· Respecto de los autores del delito N.º 5: Cervantes Trading, Alef 2000 I,port-Export SL, Metitaly SL; Metitaly 1998 SL, Luma Metales SL, Cuzco Import-Export SL, Steel Aleaciones SL, Delta Scrap SL, Transniquel; Alra Semolar SL; Rolfnoloze SL; Pde SL; Lupus Gold SL, Gran Toll SL; Montbernes SL; Sabina Blanca SL.

· Respecto de los autores del delito N.º 6: Babarian, Hispametal.

· Respecto de los autores del delito N.º 7: Alef 2000 Import-Export SL (B43509363), Metitaly SL (B43530278), Metitaly 1998 SL, Luma Metales SL (B41898263), Cuzco Import-Export SL (B81932121), Steel Aleaciones SL (B43512169), Delta Scrap SL (B96751953), Cervantes Trading SL (B61322137), Transniquel, Alta Semolar SL, Rolfnolze SL, Pde SL, Lupus Gold SL, Gran Toll SL, Montbernes SL, Sabina Blanca SL, Tabil SRL, Mgs SRL, Celestino Junquera SL, Tinfos Ferralco y Tinfos Jarnverk SA.

· Respecto de los autores del delito N.º 9: Alef 2000 Import-Export SL (B43509363), Metitaly SL (B43530278), Metitaly 1998 SL, Luma Metales SL (B41898263), Cuzco Import-Export SL (B81932121), Steel Aleaciones SL (B43512169), Delta Scrap SL (B96751953), Cervantes Tradind SL (B61322137), Transniquel, Alta Semolar SL, Rolfnolze SL, Pde SL, Lupus Gold SL, Gran Toll SL, Montbernes SL, Sabina Blanca SL, Tinfos Ferralco y Tinfos Jernverk SA.

· Respecto de los autores del delito N.º 10: Niquel Reading SL, Tinco Metales SL, Hispametal 2000 SL, Babarian Niquel Corporation SL, Asmi SL, Ergalem Develops SL, Tinfos Ferralco y Tinfos Jernverk SA.

· Respecto de los autores del delito N.º 11: Metitaly SL (B43530278); Mettitaly 1998 SL; Luma Metales SL (B41898263); Cuzco Import-Export SL (B81932121); Steel Aleaciones SL (B43512169); Delta Scrap SL (B96751953); Cervantes Trading SL (B61322137), Transniquel, Alta Semolar SL, Rolfnolze SL, Pde SL, Lupus Gold SL, Gran Toll SL, Montbernes SL, Sabina Blanca SL, Tinfos Ferralco y Tinfos Jernverk SA

3.º) Notifíquese esta resolución a las partes y a los acusados, entregándoles a estos copia literal de la misma y de los escritos de acusación del Ministerio Fiscal y del Sr. Abogado del Estado, requiriéndoles para que en el término de tres días, designen Abogado y Procurador que les defienda y represente, si no los hubieren ya nombrado, bajo apercibimiento de que en otro caso, les serán designados de los del Turno de Oficio.

4.º) Se decreta el sobreseimiento provisional de la causa respecto Enrique Martínez Prieto y Pedro San Martín López.

5.º) Se declara extinguida la responsabilidad criminal por fallecimiento y el sobreseimiento de la causa respecto de Enrique Eugenio Molina Vargas.

6º).- Se decreta la detención y puesta a disposición judicial ante este Juzgado Central de Instrucción Núm. 4 de la Audiencia Nacional, en horas de audiencia, y dentro del plazo legal establecido, de Jose Leiva Gonzalez y Maria Dolores Sanchez Alcala.-

A tales efectos, líbrense los oportunos despachos a la Policia Judicial

7º).- Asimismo se acuerda tambien la detención y puesta a disposición judicial ante este Juzgado Central de Instrucción Núm. 4 de la Audiencia Nacional, en horas de audiencia, y dentro del plazo legal establecido de Gianluca Campanille, Máximo Ghisolfi, Ramon Fernandez Torres, Antonio Piazza. Emile Duran, Alessandro Ravara, Roberto Laverde, Lorenzo Formaggia, Antonio Ruiz Lacasa, Gianfranco Veronesi, Nicolangelo Caporales, Bartolomeo Logrande, Herve Lecoq, Ilario Barbieri, Tahir Shan y Lorenzo Martini, líbrandose para su efectividad los correspondientes despachos a la Policia Judicial-

8º).- En lo que respecta a Antonio Ruiz Lacasa, líbrese oficio al Registro Civil que corresponda, en orden a que se expida y remita, en su caso, certificación acreditativa de su fallecimiento, y recibida que sea en este Juzgado se acordará.-

Para llevar a efecto todo lo acordado, librense al efecto los despachos que pudieren resultar oportunos.-

Fórmense las Piezas Separadas que correspondan, si no estuvieren ya formadas.

Contra este Auto, no cabe recurso alguno, excepto en lo relativo a la situación personal de los acusados.-

Hágase saber a las partes que habida cuenta el volumen de los escritos que contienen la acusacion formulada tanto por el Ministerio Fiscal como por el Sr. Abogado del Estado, las copias de los mismos se encuentran a su disposicion en la Secretaría de este Juzgado, donde podrán comparecer a recogerlas, si así lo estimaren conveniente a su derecho.-

Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. D. Fernando Andreu Merelles, Magistrado-Juez titular del Juzgado Central de Instrucción número Cuatro de la Audiencia Nacional, con sede en Madrid; Doy fe.- Firmado.- Rubricado.- Diligencia: Seguidamente se cumple lo mandado.- Doy fe.- Firmado.- Rubricado".-

Y para que sirva de notificacion en legal forma a las mercantiles responsables civiles subsidiarias: 1).- Mike Metales Kowar España, S.L., 2).- Hispametal 2000, S.L. (B-61380267), 3).- Babarian Niquel Corporation, S.L. (B-81755977), 4).- Asmi, S.L. (B-62036660), 5).- Transniquel, S.L. (B-43533801), 6).- Lupus Gold, S.L., 7).- Gran Toll, S.L., 8).- Sabina Blanca, S.L., 9).- Cuzco Import-Export, S.L. (B-81932121), 10).- Steel Aleaciones, S.L. (B-43512169), 11).- Delta Scrap S.L. (B-96751953), 12).- Cervantes Trading S.L. (B-61322137), 13).- Tinfos Jernverk S.A., 14).- Tabil, S.R.L. (IT-7280760633), 15).- Mgs, S.R.L. (IT-12193800153), y 16).- Pde, S.L., mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación en el Boletin Oficial del Estado, expido y firmo el presente edicto en Madrid, a nueve de mayo de dos mil trece.-

Madrid, 9 de mayo de 2013.- Secretaria judicial del Juzgado central de Instruccion Núm. 4.

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