Edicto
D. Jorge Cuéllar Otón, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente,
Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 000299/2010, siendo la concursada Construillice, S.L., con N.I.G. 03065-66-2-2010-0000363, en el que se ha presentado por la Administración Concursal el Informe preceptuado en el artículo 176.4ª de la L.C., y se ha dictado Auto de fecha 16-4-13 que es firme, que contiene entre otros los siguientes pronunciamientos:
1.-Se declara concluso el concurso de acreedores de Construillice, S.L., el cual queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares.
2.- Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor que vinieron en su día acordadas y cesa el administrador concursal en su cargo.
3.- Se decreta la extinción de la sociedad. Líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia, entregándose al Procurador del deudor, así como testimonio de la presente resolución firme a fin del cierre de la hoja de inscripción de la sociedad. Líbrense igualmente mandamientos oportunos a los Registros públicos en los que se hubiese anotado la declaración del presente concurso, entréguense igualmente al Procurador.
4º. Cabe la posibilidad de reapertura del concurso si aparecen bienes o derechos dentro del plazo de cinco años, ante este Juzgado, en el mismo procedimiento, y al solo objeto de la liquidación concursal.
5º. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme.
6º Anúnciense por edictos en el Boletín Oficial del Estado de forma gratuita y en el tablón de anuncios del Juzgado, y comuníquese a los juzgados a los que se haya notificado la declaración de concurso, entregándose los respectivos oficios al Procurador del deudor.
7º Se aprueba la rendición de cuentas formulada conforme al art. 181 LC.
Y para que sirva de publicación en el Boletín Oficial del Estado, expido el presente.
Elche, 16 de abril de 2013.- El Secretario Judicial.
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