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Documento BOE-B-2012-40904

Anuncio de la Notaría de don Juan Bover Belenguer sobre subasta de finca hipotecada.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 27 de noviembre de 2012, páginas 55471 a 55472 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Otros Poderes Adjudicadores
Referencia:
BOE-B-2012-40904

TEXTO

Don Juan Bover Belenguer, Notario de Valencia y de su Ilustre Colegio,

Hago saber: Que en mi notaría, sita en Valencia, plaza Alfonso el Magnánimo, número 7, planta tercera, se tramita venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria de la siguiente finca hipotecada:

Urbana en Valencia. Vivienda interior en segunda planta alta, tipo A, señalada su puerta con el número siete de la escalera; su fachada recae al patio de manzana; se compone de vestíbulo, comedor estar, tres dormitorios, cocina, aseo, galería y solana a fachada; ocupa una superficie útil, según calificación, de setenta y cinco metros y dieciséis decímetros cuadrados, y linda, mirando desde su interior a la fachada: por la derecha, con edificio propio de don Francisco Belenguer Camps y deslunado interior; izquierda, la vivienda puerta número ocho; y por espaldas, dicho deslunado, la vivienda puerta número seis, rellano de escalera y ascensor. Cuota de participación: 2,72 por ciento. Inscripción. En el Registro de la propiedad de Valencia número 12, al tomo 1765, libro 154, folio 116, finca número 701.

Dicha finca es propiedad horizontal constituida del siguiente:

Edificio, sito en valencia, calle Isla de Cabrera, número 41, segundo, puerta 7.

Catastro: Referencia Catastral: 5601907YJ2750B0026EU.

Procediendo la subasta de la finca se hace saber las siguientes condiciones:

Tendrá lugar en mi notaría, con domicilio antes referenciado a través de una única subasta que se celebrará el día 17 de enero de 2013, a las once horas, y para la que servirá de tipo el pactado en la escritura de constitución de hipoteca, esto es la cantidad de ciento setenta y tres mil setecientos cuarenta y siete euros y setenta céntimos (173.747,70 euros).

No obstante, si se presentaran posturas por un importe igual o superior al 70 por ciento del valor por el que el bien hubiera salido a subasta, se entenderá adjudicada la finca a quien presente la mejor postura.

Cuando la mejor postura presentada fuera inferior al 70 por ciento del tipo señalado para la subasta, podrá el deudor presentar, en el plazo de diez días, tercero que mejore la postura, ofreciendo cantidad superior al 70 por ciento del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante.

Transcurrido el expresado plazo sin que el deudor del bien realice lo previsto en el párrafo anterior, el acreedor podrá pedir, dentro del término de cinco días, la adjudicación de la finca o fincas por importe igual o superior al 60 por ciento del valor de tasación.

Si el acreedor no hiciese uso de la mencionada facultad, se entenderá adjudicada la finca a quien haya presentado la mejor postura, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50 por ciento del valor de tasación o, siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad reclamada por todos los conceptos.

Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor, en el plazo de veinte días, pedir la adjudicación en el plazo de veinte días, pedir la adjudicación por importe igual o superior al 60 por ciento del valor de tasación.

Si el acreedor no hiciese uso de la facultad a que se refiere el párrafo anterior, se estará a lo previsto en el artículo 236-n del Reglamento Hipotecario.

La documentación y certificación del Registro de la Propiedad a que se refieren los artículos 236.a) y 236.b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría de lunes a viernes de diez horas a trece horas y treinta minutos. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta continuaran subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la Notaría una cantidad equivalente al 30 por 100 del tipo que corresponda en la subasta, mediante cheque bancario a nombre del Notario. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a tercero.

Valencia, 22 de noviembre de 2012.- Juan Bover Belenguer, Notario de Valencia y de su Ilustre Colegio.

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