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Documento BOE-B-2012-39214

OVIEDO

Publicado en:
«BOE» núm. 277, de 17 de noviembre de 2012, páginas 53276 a 53278 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-39214

TEXTO

Edicto.

Don Andrés Prada Horche, Secretario Judicial de Juzgado de lo Mercantil número 2 de Oviedo, por el presente, hago saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número sección V convenio 0000052/2011, la entidad Ingeniería Asturiana Termoelectrónica, Sociedad Limitada, con domicilio en el polígono industrial Riaño II, parcelas 39-45, de Langreo (Asturias), CIF B-33530130, se ha dictado en fecha 13-8-12 sentencia aprobando el convenio, y en fechas 28-9-12 y 8-10-12 autos de aclaración, siendo el fallo de dicha sentencia y las partes dispositivas de dichos autos, respectivamente, del tenor literal siguiente:

"Fallo:

Se aprueba, con los efectos previstos en la Ley, la propuesta de convenio presentada por la Ingeniería Asturiana Termoelectrónica, Sociedad Limitada, que fue aceptada por la Junta de acreedores celebrada el día 2 de julio de 2012.

Se acuerda el cese de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición del deudor, así como de los efectos que tal declaración produce en los contratos en los que es parte la entidad declarada en concurso y sobre los acreedores de la concursada, si bien respecto de estos últimos teniendo en cuenta la vinculación que sobre los mismos produce el convenio aprobado para aquellos a quienes legalmente afecte.

Se acuerda el cese de la administración concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada, continuando en su cargo a los efectos previstos en el capítulo II del título VI.

Se acuerda la apertura de la sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de la presente resolución, debiendo incorporarse a ella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación que hubiere presentado el deudor con su solicitud o requerimiento del Juez, y del auto de declaración de concurso.

Se concede a la administración concursal el plazo de un mes, a contar desde la notificación de esta resolución para que proceda a la rendición de cuentas de su gestión.

Requiérase a la entidad concursada, a fin de que, con periodicidad semestral, a partir de la fecha de esta resolución, informe a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio.

Notifíquese esta resolución al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Hágase pública la parte dispositiva de la sentencia aprobatoria del convenio por medio de edictos que se entregarán a la representación procesal de la concursada para que proceda a su inserción con la mayor urgencia en el "Boletín Oficial del Estado" y en el dario "La Voz de Asturias" de Oviedo, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley Concursal, debiendo dar cuenta a este Juzgado de su diligenciamiento.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de Ley Concursal, expídase y entréguese a la representación procesal de la concursada mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Asturias para constancia de la aprobación del convenio, del cese de la intervención de las facultades de administración y disposición, así como del cese de los Administradores concursales.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que podrá prepararse por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación.

Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. D. Miguel Álvarez-Linera Prado, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Oviedo."

"Parte dispositiva.

Se acuerda aclarar la sentencia de aprobación de convenio recaída en estos autos, en el siguiente sentido:

Donde en sus fundamentos jurídicos dice "Dado que el convenio aprobado contiene estipulaciones que suponen esperas superiores a los tres años, procede, de conformidad con el artículo 163.1.1.º LC, acordar en la sentencia de aprobación del convenio la apertura de la sección sexta de calificación del concurso", debe decir "Dado que el convenio aprobado no contiene estipulaciones que suponen esperas superiores a los tres años, procede, de conformidad con el artículo 163.1.1.º LC, acordar en la sentencia de aprobación del convenio la apertura de la sección sexta de calificación del concurso".

Asimismo, donde en el fallo dice "Se acuerda la apertura de la sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de la presente resolución, debiendo incorporarse a ella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación que hubiere presentado el deudor con su solicitud o a requerimiento del Juez, y del auto de declaración de concurso", debe eliminarse tal declaración.

Asímismo, donde dice "Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que podrá prepararse por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación" debe decir "Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que podrá prepararse por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación".

Finalmente, ha de entenderse sustituidas las referencias a la Nueva España por la correspondiente al periódico "El Comercio".

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 227 de la LEc. se acuerda dar traslado a las partes sobre la posible concurrencia de nulidad de actuaciones en relación con las actuaciones que hayan podido practicarse en la sección de calificación.

Modo de impugnación: Contra esta resolución no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la solicitud de aclaración.

Así lo manda y acuerda S.Sª; doy fe.

El/La Magistrado-Juez, El/La Secretario/a Judicial"

"Parte dispositiva.

Se acuerda aclarar el auto de este Juzgado de fecha 28 de septiembre de 2012, en el siguiente sentido:

Donde dice ""Dado que el convenio aprobado contiene estipulaciones que suponen esperas superiores a los tres años, procede, de conformidad con el artículo 163.1.1.º LC, acordar en la sentencia de aprobación del convenio la apertura de la sección sexta de calificación del concurso", debe decir ""Dado que el convenio aprobado contiene estipulaciones que suponen esperas superiores a los tres años, sin quita alguna, no procede, de conformidad con el artículo 167.1 LC, acordar en la sentencia de aprobación del convenio la apertura de la sección sexta de calificación del concurso".

Modo de Impugnación: Contra esta resolución no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la solicitud de aclaración.

Así lo manda y acuerda S.Sª; doy fe.

El/La Magistrado-Juez, El/La Secretario/a Judicial".

Y a los efectos oportunos, para su publicación en el BOE expido el presente en

Oviedo, 30 de octubre de 2012.- El Secretario.

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