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Documento BOE-B-2012-39213

OVIEDO

Publicado en:
«BOE» núm. 277, de 17 de noviembre de 2012, páginas 53275 a 53275 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-39213

TEXTO

Doña M.ª Amor Rodríguez Díaz, Secretaria del Juzgado Mercantil número 1 de Oviedo,

Hago saber:

1.º-Que en este Juzgado se tramita procedimiento concursal número 185/2011 (NIG 33044 47 1 2011 0000257), en el cual, con fecha seis de julio de 2012, se ha dictado auto declarando en concurso necesario y ordinario a Promociones y Construcciones El Cuetín, S.L., con CIF B- 33535410 y domicilio en Mieres (Asturias). Plaza de los Jardines del Ayuntamiento, n.º 3, 1.º izquierda. Posteriormente, mediante auto de tres de septiembre de 2012, se aclara el auto de declaración de concurso en el sentido de que la denominación de la concursada no es Promociones y Construcciones El Cuetín, S.L., sino Promociones y Construcciones El Cuetín 2000, S.L.

2.º-En dicho procedimiento se ha designado como Administrador concursal al titulado mercantil don Víctor José del Valle Rodrigo, quien ha designado al objeto de que los acreedores efectúen la comunicación de créditos prevista en el artículo 85 de la Ley concursal y cualquier otro acto de comunicación con la Administración concursal, el siguiente domicilio postal: C/ Rafael Gallego Sainz, n.º 22, 5.º D, 33012 Oviedo, y la siguiente dirección electrónica: concuetin@telecable.es pudiendo dirigir los acreedores concursales sus comunicaciones de créditos y cualquier otra comunicación, a uno u otro, a su elección, pero no presentarlas en el Juzgado, que en ningún caso tendrá por bien hecha la comunicación del crédito, con las consecuencias que de ello pueden derivarse en la clasificación del crédito comunicado.

La Administración concursal ha facilitado, como horario de atención al público el siguiente: de lunes a jueves, de doce a catorce horas. Los viernes el horario de atención será de diecisiete a diecinueve horas.

Los acreedores deberán comunicar sus créditos a la Administración concursal, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el BOE y dicha comunicación, deberá efectuarse cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 85 de la Ley Concursal.

3.º-Se ha acordado suspender el ejercicio de los deudores de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituido por el Administrador Concursal.

Oviedo, 7 de noviembre de 2012.- Secretaria judicial.

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