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Documento BOE-B-2012-36080

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 25 de octubre de 2012, páginas 49149 a 49149 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-36080

TEXTO

Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con N.I.G. 08019 - 47 - 1 - 2012 - 8004521 y número 537/2012D se ha declarado el concurso voluntario de fecha 18/9/2012 de Balimo, S.L., con C.I.F. B-58517905 y domicilio en Vía Augusta, 82, ático, Barcelona, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento ordinario.

El administrador concursal es Lexaudit Concursal, S.L.P., con domicilio calle Provença, 280, 3-2, 08008 Barcelona y correo electrónico balimo@lexaudit.com.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en calle Provença, 280, 3-2, 08008 Barcelona, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones designando abogado o procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 27 de septiembre de 2012.- El Secretario Judicial.

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