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Documento BOE-B-2012-36079

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 25 de octubre de 2012, páginas 49148 a 49148 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-36079

TEXTO

Dña. Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil 1 de Barcelona,

Hago saber: Que, en los autos con N.I.G. 08019-47-1-2012-8002409 y n.º 563/2012D, se ha declarado el concurso voluntario de fecha 4/10/2012 de Neteges Portería, S.L., con C.I.F. n.º 61299939 y domicilio en Avenida Josep Terradellas, 124, entlo. 1.ª, 08029 Barcelona, en el que se ha decretado la suspensión de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es D. MM Abogados Partnership, SLP, con domicilio en C/Balmes, 188, 4.º 1.ª,08006 Barcelona y correo electrónico netegesporteria@mmabogados.org.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en c/ Balmes, 188, 4.º 1.ª, 08006 Barcelona, y correo electrónico netegesporteria@mmabogados.org, o remitirse a dicho domicilio.También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda.Si se invocare privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales.También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes.Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 8 de octubre de 2012.- La Secretaria Judicial.

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