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Documento BOE-B-2012-36077

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 25 de octubre de 2012, páginas 49146 a 49146 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-36077

TEXTO

Don José María Valls Soriano, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de los de Barcelona y Provincia,

Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 690/2012 en el que se ha dictado con fecha 28-9-2012 auto declarando en estado de concurso a la entidad CRC Liderage Residencial, S.A., con CIF A65138588 y mandando darle publicidad con los siguientes datos:

Nig del procedimiento: 08019 - 47 - 1 - 2012 - 8004753.

Tipo de concurso: voluntario. Se ordena la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso.

Concursada: CRC Liderage Residencial, S.A., con domicilio en la calle Tavern, número 82, 08006 de Barcelona.

Administrador concursal: De Gispert Gestión Concursal, S.L.P., con domicilio en calle Muntaner, 292, pral, 2.º, de Barcelona, con correo electrónico rgconcursal@rgconcursal.com

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 de la Ley concursal: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónico. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda.

Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo sera de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Barcelona, 3 de octubre de 2012.- El Secretario Judicial, José María Valls Soriano.

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