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Documento BOE-B-2012-35323

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 20 de octubre de 2012, páginas 48123 a 48123 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-35323

TEXTO

Edicto

Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil 1, Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con NIG 08019 - 47 - 1 - 2012 - 8004161 y n.º 496/2012B se ha declarado el concurso voluntario, principal, de fecha 26 de septiembre de 2012, de don Francisco Nogueras Navarro con CIF n.º 36.892.134-L y domicilio en C/ Rector Triadó, n.º 80, bajos de Barcelona, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es don Pere Buixeda Simón, con domicilio en Avenida Diagonal n.º 407, principal, 08008 Barcelona y correo electrónico buixeda@economistas.com.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal, los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio antes señalado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 1 de octubre de 2012.- La Secretaria Judicial.

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