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Documento BOE-B-2012-34805

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 16 de octubre de 2012, páginas 47428 a 47428 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-34805

TEXTO

Edicto dando publicidad a la declaración de concurso

Francisco Velasco García-Plata Secretario del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:

Juzgado.-Mercantil núm. 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º 111, Edificio C, 12.ª planta.

Número de asunto.-Concurso voluntario 522/2012 5.

Tipo de concurso.-Voluntario.

Entidad instante del concurso y NIF.-Taller Setvalls Morera, S.L., B-62140249.

Fecha del auto de declaración.-20 de julio de 2012.

Administradores concursales.-Don Juan López Sánchez, con NIF 37274580K domiciliada en Pg. de les Lletres, 13, 3.º, 3.ª, Terrassa, como economista, con correo electrónico: jlopez@stinnova.com

Forma de personación.-Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador.

Llamamiento a los acreedores.-Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Barcelona, 14 de septiembre de 2012.- El Secretario Judicial.

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