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Documento BOE-B-2012-34804

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 16 de octubre de 2012, páginas 47427 a 47427 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-34804

TEXTO

Edicto

Don/Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil 1 Barcelona,

Hace saber:

Que en los autos con N.I.G. 08019 - 47 - 1 - 2012 - 8003611 y n.º 478/2012B se ha declarado el concurso voluntario -principal- de fecha 21 de septiembre de 2012 de LAMIFLINT, S.L., con C.I.F. n.º B-63235006 y domicilio en el Polígono Industrial Foinvasa, C/ Vivaldi, n.º 3 (08110 Montcada i Reixac), en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es Euroforo Concursal, S.C.P. quien a designado como persona física para desempeñar el cargo a D. Sergio Walter Sabini Celio, con domicilio en C/ Valencia, n.º 231, 5.º 4.ª (08007- Barcelona) y correo electrónico swsabini@sabini.es

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio antes reseñado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 2 de octubre de 2012.- La Secretaria udicial.

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