El Juzgado de lo Mercantil número 2 de BILBAO (BIZKAIA), anuncia:
Que en el procedimiento concursal número 619/2012 referente al concursado BEAL Y COMPAÑÍA S.A.U. con DNI A4841800, por auto de fecha 03/09/2012 se ha acordado lo siguiente:
1.-Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor.
2.-Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.
3.-Se ha declarado disuelta la Mercantil BÉAL Y COMPAÑÍA SAU, cesando en su función sus administradores sociales, que serán sustítuidos por la administración concursal.
4,-Declarar vencidos los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de los que consistan en otras prestaciones.
5.-Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el BOE, en el Registro Público Concursal, y Tablón de Anuncios de la Oficina Judicial (artículos 23 y 144 de la LC) preferentemente por vía telemática.
La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado.
6.-Inscribir, asimismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos despachos preferentemente por vía telemática (artículos 24 y 144 de la LC).
7.-Que en el plazo de 15 días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC, salvo que lo presente ya incorporado al Informe del Art.75 LC.
8.-Una vez se aprueba el plan de liquidación o,en su caso, se ordene la liquidación conforme a las normas legales supletorias, fórmese la Sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso (artículo 167.1 LC). Hágase constar en el edicto que dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la públicación de esta resolución acordando la formación de la sección sexta, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.
Bilbao, 3 de septiembre de 2012.- El/la secretario judicial.
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