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Documento BOE-B-2012-34233

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 10 de octubre de 2012, páginas 46687 a 46687 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-34233

TEXTO

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao (Bizkaia), anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 44/2012 en el que figura como concursado "Fontanería y Calefacción Elexalde, S.L.", se ha dictado el 27/9/2012 auto declarando concluso el concurso y el archivo de las actuaciones a cuya parte dispositiva dice:

Acuerdo:

1.- Declarar la conclusión del concurso, por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa.

2.- Archivar definitivamente las actuaciones, una vez firme la presente resolución, con devolución de toda la documentación original aportada.

3.- El cierre registral y cancelación de la hoja de inscripción de "Fontanería y Calefacción Elexalde, S.L." librándose mandamiento con tal fin al Registro de lo Mercantil.

Líbrense igualmente mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

4.- Librar testimonio de la presente, llevando el original al libro de resoluciones que corresponda.

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 2195 0000 52 0044 12, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" código 02-Apelación.La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la LOPJ).

No están obligados a constituir el depósito para recurrir los declarados exentos en la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe.

Firma del/de la Juez. Firma del/de la Secretaria.

Bilbao (Bizkaia), 27 de septiembre de 2012.- El/La Secretario judicial.

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