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Documento BOE-B-2012-33589

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 6 de octubre de 2012, páginas 45844 a 45844 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-33589

TEXTO

Doña Ana Eisman Curto, secretaria judicial del Juzgado Mercantil 1 Barcelona.

Hace saber:

Que en los autos con NIG 08019-47-1-2012-8003931 y n.º 465/2012H, se ha declarado el concurso voluntario y principal, de fecha 31 de julio de 2012, de Acondicionaments 2000, S.L., con CIF n.º B62337746 y domicilio en Constantí 7, local A_B, Sabadell (Barcelona), en el que se ha decretado la suspensión de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es don Pascual Alberto José Vidal Fernández, con domicilio en Barcelona (08006), calle Tuset, número 15, principal 1.º, y correo electrónico pvidal@intervencionlegal.com.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Barcelona (08006), calle Tuset, número 15, principal 1.º, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la notificación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a constar desde el día siguiente a la publicación del BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas.

Barcelona, 18 de septiembre de 2012.- La Secretaria Judicial.

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