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Documento BOE-B-2012-32835

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 1 de octubre de 2012, páginas 44801 a 44801 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-32835

TEXTO

D. Enrique Díaz Revorio, Secretario del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 568/2012 y NIG 07040 47 1 2012/0000913 se ha dictado en fecha 13 de septiembre de 2012 auto de declaración de concurso voluntario ordinario del deudor Inversiones Belmorán, S.L., con CIF B-57204091, cuyo centro de intereses principales lo tiene en la calle Eusebio Estada, n.º 37, Palma de Mallorca.

2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada.

3.º Que se ha nombrado Administrador de dicho concurso a la mercantil EVE ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, S.L.P., con CIF B-65707390, en cuyo nombre el Economista, D. Salvador Bertrán Codina, ha aceptado el cargo con fecha 21 de septiembre de 2012.

4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal Avda. Alejandre Rosselló, nº 26, 1.º, 07002 de Palma de Mallorca, o dirección de correo electrónico eve@eveac.es, en el plazo de 1 mes, a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artº 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 24 de septiembre de 2012.- El Secretario Judicial.

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