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Documento BOE-B-2012-32834

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 1 de octubre de 2012, páginas 44800 a 44800 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-32834

TEXTO

D. Enrique Díaz Revorio, Secretario del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 576/2012 y NIG 07040 47 1 2012/0000920 se ha dictado en fecha 18 de septiembre de 2012 auto de declaración de concurso necesario ordinario del deudor Inversiones Capdepera 2003, S.L., con CIF B-57199242, cuyo centro de intereses principales lo tiene en la calle Jaime II, n.º 4, esquena calle Cuevas, edificio E, Capdepera.

2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada.

3.º Que se ha nombrado Administrador de dicho concurso a la mercantil Peritos Concursales de Baleares, S.L., con CIF B-57734865, en cuyo nombre el Economista, D. Miguel Monserrat Adrover, ha aceptado el cargo con fecha 24 de septiembre de 2012.

4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal calle Ibiza, n.º 3, 1.º-C, 07011 de Palma de Mallorca, o dirección de correo electrónico acinversionescapdepera2003@gmail.com, en el plazo de 1 mes, a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artº 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 25 de septiembre de 2012.- El Secretario Judicial.

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