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Documento BOE-B-2012-32754

ASTORGA

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 1 de octubre de 2012, páginas 44718 a 44719 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2012-32754

TEXTO

Edicto

Doña Catalina R. Méndez de la Vega, Secretario/a Judicial del Jdo. 1.ª Inst. e Instruccion n.º 1 de Astorga por el presente anuncio:

En el presente procedimiento seguido a instancia de Seyla Martinez Rodriguez frente a Ambrosio Jose Almeida Vara se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1.

Astorga.

Sentencia: 00016/2012.

Procedimiento: Verbal (guarda, custodia y alimentos) 386/11.

Juzgado de primera Instancia e Instrucción.

Numero uno.

Astorga.

Sentencia 16/12.

En Astorga, a veintiocho de marzo de dos mil doce.

Vistos por la Sra. doña Susana Rodríguez Gómez, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de esta ciudad y su partido judicial, los presentes autos de juicio verbal número 386/11, instados por Seyla Martínez Rodríguez, representada por la Procuradora de losTribunales doña M.ª Soledad Fernández Aparicio y defendida por la Letrada doña Josefa de Paz Tampesta, contra Ambrosio José Almeida Vara, carente de representación legal en autos y declarado en situación procesal de rebeldía, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña M.ª Soledad Fernández Aparicio en nombre y representación de Seyla Martínez Rodríguez contra Ambrosio José Almeida Vara, debo declarar y declaro procedentes las medidas que sobre atribución de guarda y custodia y pensión alimenticia se solicitan por la demandante, es decir, atribuyéndose la guarda y custodia del menor Rodrigo Vara Martínez a la madre, quedando sujeto a la patria potestad de ambos progenitores, estableciendo como régimen de visitas a favor del padre los sábados y domingos de 10 a 14 horas, sin pernocta debiendo efectuarse las entregas y recogidas del menor a través de una tercera persona o en dependencias policiales, la atribución del uso del domicilio que fue familiar a la madre y a su hijo menor, estableciéndose igualmente la obligación del demandado de abonar en concepto de pensión alimenticia para su hijo la cantidad de 100 € mensuales que deberán de ser ingresados en la cuenta o libreta que la demandante designe, dentro de los diez primeros días de cada mes y que se actualizarán anualmente de conformidad con el I.P.C. correspondiente, debiendo, además, el padre satisfacer el 50% de los extraordinarios del menor y prohibiéndose a Ambrosio José Almeida Vara salir del territorio español con el hijo menor, todo ello sin especial declaración en materia de costas.

La presente sentencia, que se notificará a las partes, no es firme y contra la misma el Ministerio Fiscal podrá interponer recurso de apelación ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días a contar desde la fecha de su notificación, ello en interés del hijo menor de edad de los litigantes, recurso que se interpondrá en la forma expuesta en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Y encontrándose dicho demandado, Ambrosio Jose Almeida Vara en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificacion en forma al mismo.

Astorga, 17 de abril de 2012.- Secretario Judicial.

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