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Documento BOE-B-2012-30724

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 223, de 15 de septiembre de 2012, páginas 42056 a 42057 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-30724

TEXTO

Doña Paula Cristina de Juan Salvá, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca,

Hace saber:

1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 464/2012-A (NIG: 07040 47 1 2012/0000775) se ha dictado en fecha 04.09.2012 auto de declaración de concurso voluntario ordinario de los deudores Oxidoc Exclusivas, S.L., con CIF B-07282270, con domicilio en las naves sitas en la calle Asival n.º 18, Polígono Ca´n Valero, Palma de Mallorca, Codix Inversiones Inmobiliarias, S.L., con CIF B-57201303, con domicilio en las naves sitas en la calle Asival nº18, Polígono Ca´n Valero, Palma de Mallorca, D. Miguel Vaquer Gelabert, con NIF 42.949.132-J, con domicilio en la calle avenida Gabriel Roca n.º 45, 5.º-A, Palma de Mallorca, Dña. Antonia María Cañellas Feliú con NIF 42.980.635-Y, con domicilio en la calle Pinar nº23, bajos, Palma de Mallorca.

2.º Se ha acordado la intervención por la Administración Concursal de las facultades de administración y disposición de los concursados.

3.º Se ha nombrado Administrador Concursal a la entidad María Pascual Serveis Juridics, S.L., actuando en su representación la abogado Dña. María Pascual Ferrer, con domicilio profesional en la calle Avenida Comte de Sallent, n.º 2, piso 2.º B, de Palma de Mallorca, CP 07003, y dirección de correo electrónico ac.oxidoc@mpadvocats.com, la dirección postal donde efectuar comunicación de créditos es la misma que el despacho para el ejercicio del cargo.

4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

5.º Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.

También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.

6.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art.º 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 11 de septiembre de 2012.- La Secretaria Judicial.

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