Está Vd. en

Documento BOE-B-2012-30723

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 223, de 15 de septiembre de 2012, páginas 42055 a 42055 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-30723

TEXTO

Don Enrique Díaz Revorio, Secretario del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Palma de Mallorca, por el presente,

Hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 532/2012 y NIG 07040 47 1 2012/0000871 se ha dictado en fecha 3 de septiembre de 2012 Auto de declaración de concurso voluntario ordinario del deudor Cavolfri, S.L., con CIF B-57119042, cuyo centro de intereses principales lo tiene en la calle Projecte Home, n.º 11, despacho 2 Palma de Mallorca.

2º.- Se ha acordado la suspensión por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso.

3º.- Que se ha nombrado administrador de dicho concurso a la mercantil Acosi Asesores, S.L.P., con CIF B-35990209, en cuyo nombre el economista don Francisco Javier Rodríguez ha aceptado el cargo con fecha 7 de septiembre de 2012.

4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal C/Rambla dels Duch, 13, 07003 de Palma o dirección de correo electrónico notificaciones calvofri@concursales.com, en el plazo de 1 mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 7 de septiembre de 2012.- El Secretario Judicial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid