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Documento BOE-B-2012-30707

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 223, de 15 de septiembre de 2012, páginas 42038 a 42039 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-30707

TEXTO

Edicto.

Dña. María Victoria Basanta Eiras, Secretaría Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria.

Hago saber: Que en el proceso concurso abreviado voluntario seguido en dicho Juzgado con el n.º 0000048/2009 a instancia "Proyprocan, S.L.", se ha acordado sacar a pública subasta, por un plazo de veinte días, los bienes que, con su precio de tasación se enumeran a continuación:

Bienes que se sacan a subasta y precios-tipo: Edificio de 26 viviendas y 26 plazas de garaje en las Moriscas, Agaete. Escritura Pública formalizada ante el Notario de Las Palmas de Gran Canaria, don José del Cerro Peñalber, el día 30 de junio de 2006, bajo protocolo número 727, su posterior escritura pública de ratificación ante el Notario de Sevilla don Juan López Alonso, el día 21 de julio de 2006, bajo protocolo número 3.037, y la posterior escritura pública de novación de préstamo ante el Notario de Las Palmas de Gran Canaria don José Ramón Menéndez Alonso, el día 28 de septiembre de 2008, bajo protocolo número 1.322. Precio-Tipo 2.140.142,45 €.

La subasta tendrá lugar el día 12 de noviembre de 2012, a las 10:00 horas.

Condiciones de la subasta:

1. Los licitadores deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.º Identificarse de forma suficiente.

2.º Declarar que conocen las condiciones generales y particulares de la subasta.

3.º Presentar resguardo de que han depositado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banesto n.º 2304 0000 52 0048 09 o de que han prestado aval bancario por el 20 por 100 del valor de tasación de los bienes, conforme al art. 669 de la LEC, reformado por Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio. Cuando el licitador realice el depósito con cantidades recibidas en todo o en parte de un tercero, se hará constar así en el resguardo a los efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 652 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

2. Que la certificación registral y la titulación sobre el/los inmueble/s que se subasta/n, está en poder de la administración concursal, entendiéndose por el mero hecho de participar en la subasta que todo licitador acepta como bastante la titulación existente.

3. Que a instancia del la concursada o de la administración concursal, y si el Secretario judicial lo estima conveniente, se dará a la subasta la publicidad que resulte razonable, utilizando los medios públicos y privados que sean más adecuados a la naturaleza y valor de los bienes que se pretende realizar.

4. Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado y con las condiciones expresadas anteriormente.

5. Cuando la mejor postura sea igual o superior al 70% del avalúo para los bienes inmuebles y el 50% del avalúo para los bienes muebles; se aprobará el remate a favor del mejor postor. Si fuere inferior, se estará a lo previsto en el artículo 670 LEC.

6. Las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere, continuarán subsistentes y que, por el solo hecho de participar en la subasta, el licitador los admite y acepta quedar subrogado en la responsabilidad derivada de aquéllos, si el remate se adjudicare a su favor.

7. No consta en el proceso si los inmuebles que se subastan se encuentran o no ocupados por personas distintas del ejecutado.

8. Si por fuerza mayor, causas ajenas al Juzgado o por error se hubiere señalado un domingo o día festivo y no pudiera celebrarse la subasta en el día y hora señalados, se entenderá que se celebrará al siguiente día hábil, a la misma hora, exceptuando los sábados.

Las Palmas de Gran Canaria, 4 de septiembre de 2012.- La Secretaria Judicial.

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