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Documento BOE-B-2012-30706

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 223, de 15 de septiembre de 2012, páginas 42037 a 42037 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-30706

TEXTO

Edicto.

Doña Teresa Hernández Rivero, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal n.º 38/2012, seguido a instancias de la Procuradora doña Emma Crespo Ferrándiz en nombre y representación de "Talleres Jinamar, S.L.", se ha dictado auto el día 17 de julio de 2012, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se declara el concurso de "Talleres Jinamar, S.L." con CIF n.º B-35-078021, el que se tramitará por el procedimiento abreviado. A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario.

Conforme prevé el artículo 23 de la Ley concursal el presente edicto se insertará en el registro público concursal y, en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y tablón de anuncios del Juzgado.

Se designa como Administrador concursal del concurso al letrado don Honorio Hernández León, con domicilio postal calle Espíritu Santo, n.º 7, CP 35001, Las Palmas de Gran Canaria, Las Palmas; teléfono-fax 928317947 y dirección electrónica honoriohernandezabogado@hotmail.es

En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda, intervención.

Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el artículo 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, en el domicilio designado por la administración concursal y en la forma prevista en el artículo 85 de la mentada Ley.

Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en forma en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado, podrán comunicar su crédito sin comparecer en forma (art. 184.3 LC.).

Don Alberto López Villarrubia, Magistrado-Juez, doña M.ª Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial.-Firmados y rubricados.

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el artículo 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente edicto.

Las Palmas de Gran Canaria, 4 de septiembre de 2012.- La Secretaria Judicial.

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