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Documento BOE-B-2012-30680

ALMERÍA

Publicado en:
«BOE» núm. 223, de 15 de septiembre de 2012, páginas 42008 a 42009 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2012-30680

TEXTO

Edicto.

Cédula de notificación.

En el Procedimiento Ordinario 1409/10 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Almería a instancia de Iriarte Trading Fashion, S.L., contra María Beltrán Lara sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Sentencia n.º 52/12.

En Almería, a trece de marzo de dos mil doce.

El Ilmo. Sr. don Javier Prieto Jaime, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Almería y su partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario 1409/10 seguidos a instancia de la entidad mercantil Iriarte Trading Fashion, S.L., con Procuradora doña Noelia Guirado Almécija y Letrada doña Aranzazu Gago Olcina, frente a doña María Beltrán Lara, declarada en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad, y,

Fallo

Que, estimando la demanda interpuesta por la entidad mercantil Iriarte Trading Fashion, S.L., frente a doña María Beltrán Lara, debo condenar y condeno la citada demandada a abonar a la actora la cantidad de treinta y seis mil ciento diecinueve euros con once céntimos (36.119,11), en concepto de principal pendiente de pago, mas los intereses legales de demora previstos en la ley 3/2004, de 29 de diciembre, y todo ello, con expresa condena en costas a la parte demandada.

Contra ésta resolución cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Almería, que se interpondrá por escrito ante éste Juzgado en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de éste Juzgado n.º 4936-0000-04-1409-10, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 00 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en el apartado 5.º de la Disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio. Mando y firmo.

Publicación.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Almería.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandado María Beltrán Lara, extiendo y firmo la presente

Almería, 5 de julio de 2012.- El Secretario Judicial.

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