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Documento BOE-A-2012-11666

Acuerdo 70/2012, de 16 de agosto, de la Junta de Castilla y León, por el que se adecua la declaración de Ciudad Rodrigo (Salamanca) como bien de interés cultural con categoría de conjunto histórico, incluyendo el lugar conocido como "Teso Grande" o "Teso de San Francisco".

Publicado en:
«BOE» núm. 223, de 15 de septiembre de 2012, páginas 65312 a 65313 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2012-11666

TEXTO ORIGINAL

La localización estratégica de Ciudad Rodrigo (Salamanca), enclave fortificado y fronterizo y la importancia en su configuración y desarrollo, del lugar conocido como «Teso Grande» o «Teso de San Francisco» escenario de las Guerras de Sucesión (1700-1714) y Guerra de la Independencia (1808-1814), fueron determinantes en el desarrollo de circunstancias históricas de gran trascendencia para la historia de la ciudad, para la Península Ibérica, y, en definitiva, para la historia moderna nacional y europea, puesto que es indudable que el resultado de los enfrentamientos de los que fueron escenario estas colinas determinó la configuración final del mapa europeo.

En aplicación de la disposición adicional primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y de la disposición adicional primera de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, la población incluida en el recinto de murallas de Ciudad Rodrigo (Salamanca), declarado monumento histórico-artístico por Decreto de 29 de marzo de 1944, está considerado bien de interés cultural.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y a fin de adecuar la declaración anteriormente mencionada a las prescripciones impuestas en la citada ley, la Dirección General de Patrimonio Cultural por Resolución de 15 de junio de 2010, incoa procedimiento de adecuación en la categoría de Conjunto Histórico, de la antigua declaración de monumento histórico-artístico, por entender que esta categoría resulta más acorde con la naturaleza de los valores que concurren en el bien y la más apropiada para garantizar su protección integral y significado, y al mismo tiempo ampliar el ámbito afectado por la declaración a fin de incluir el lugar conocido como «Teso Grande» o «Teso de San Francisco».

El expediente cuenta con informe favorable de la IE Universidad con sede en Segovia.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y en el artículo 42 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril, se solicita informe preceptivo a la Universidad de Salamanca y a la Universidad de Burgos. Transcurridos tres meses desde la citada solicitud, sin que estos informes hayan sido emitidos, se entienden informes favorables a la adecuación en aplicación del mencionado artículo del reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León.

Cumplidos los trámites preceptivos de información pública y de audiencia, no se presentan alegaciones.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 12.1 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y en el artículo 46.3 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril, la Consejera de Cultura y Turismo ha propuesto adecuar la declaración de Ciudad Rodrigo (Salamanca) como bien de interés cultural con categoría de conjunto histórico, integrando el lugar conocido como «Teso Grande» o «Teso de San Francisco» en el ámbito afectado por la declaración, y a tal efecto, se ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de agosto de 2012, adopta el siguiente

ACUERDO
Primero.

Adecuar la declaración de Ciudad Rodrigo (Salamanca), como bien de interés cultural con categoría de conjunto histórico, incluyendo el lugar conocido como «Teso Grande» o «Teso de San Francisco».

Segundo. Delimitación del área afectada.

Punto de inicio: Intersección de la parcela 1 con el límite urbano y la vía del tren.

Continúa en dirección suroeste recorriendo el límite de las parcelas 1, 2, 3, 4, 7, 10, 11, 13, 14, 15 y 17 con la vía del tren, hasta el vértice norte de la parcela 17.

Desde este punto cruza la vía del tren y sigue en dirección este por el límite de las subparcelas c y d de la parcela 19, subparcelas e y f de la parcela 20 y subparcelas c y b de la parcela 26.

Continúa bordeando la parcela 26 hasta la intersección con el límite urbano que sirve de delimitación hasta el punto de origen.

La zona afectada por la declaración, es la que consta en el plano y demás documentación que obra en el expediente administrativo tramitado al efecto.

MOTIVACIÓN

Atendiendo a la importancia del «Teso Grande» o «Teso de San Francisco», íntimamente ligado a la historia y a la propia configuración de la ciudad, procede incluir este lugar donde se centraron las labores de asedio y que conserva en mayor medida las características y fisonomía de la época, así como algunos restos del sistema de trincheras francesas conocidas como reducto Renaud, en el ámbito del conjunto histórico declarado.

Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Castilla y León en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Si se optara por la interposición del recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta de aquél.

Valladolid, 16 de agosto de 2012.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.–La Consejera de Cultura y Turismo, Alicia García Rodríguez.

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