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Documento BOE-B-2012-29591

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 208, de 30 de agosto de 2012, páginas 40373 a 40374 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL
Referencia:
BOE-B-2012-29591

TEXTO

Edicto

D.ª Paula Mateo Erroz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social nº 003 de Palma de Mallorca,

Hago saber: Que en el procedimiento Despido 0001215 /2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. Javier Muñoz Aguilo, contra la empresa Globalshops Resources SL, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

FALLO

Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Don Javier Muñoz Aguiló, frente a Globalshops Resources, S.L.U., sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia de la decisión extintiva de la parte actora, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración, y a que a su opción, bien readmita al actor en su puesto de trabajo en las mismas condiciones previas al acto del despido objetivo, o bien le indemnice con la cantidad de 8.160,07 €, debiendo en todo caso abonarle los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, 31-8-2011 hasta que la readmisión tenga lugar, a razón del salario declarado probado en el hecho declarado primero, que hasta el momento de esta sentencia ascienden a la cantidad de 10.880,10 €; debiendo advertir, por último, a la demandada que la opción señalada deberá efectuarse dentro de los cinco días siguientes a la recepción de esta resolución y que de no hacerlo expresamente se entiende que opta por la readmisión.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 190 y ss de la LJS; siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco BANESTO-00308650, en la cuenta de este Juzgado, Cta. 04660000681215/11 o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe. Así mismo deberá constituir otro depósito por importe de 300 € en la cuenta Nº 04660000651215/11, del referido banco, presentando el resguardo correspondiente a éste último depósito en la Secretaria del Juzgado al tiempo de interponer el Recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia de Publicación.- La extiendo yo la Sra. Secretaria para dar fe de que la anterior resolución se publicó en el día de su fecha, estando el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó celebrando Audiencia Pública. Reitero fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Globalshops Resources, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial del Estado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Palma de Mallorca, 23 de julio de 2012.- Secretaria judicial.

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