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Documento BOE-B-2012-29590

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 208, de 30 de agosto de 2012, páginas 40372 a 40372 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL
Referencia:
BOE-B-2012-29590

TEXTO

Doña Paula Mateo Erroz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social n.º 003 de Palma de Mallorca,

Hago saber: Que en el procedimiento despido 1159 /2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. Wilmar Alexander Villegas Erazo contra la empresa Esmir Buausfühung, GmbH, Lindner Ag Mallorca, Westinvest Port Soller, S.L.U., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Fallo: Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por don Wilmar Alexander Villegas Erazo, frente a Esmir Buausfühung, GmbH, sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración, y, siendo imposible la readmisión, extingo la relación laboral entre las partes en esta fecha, condenando a la demandada a que indemnice a la parte actora en la cantidad de 2.672,96 €, condenándola igualmente a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, 31-8-2011, y hasta esta fecha, que ascienden a la cantidad de 16,558,66 €.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 190 y ss. de la LJS; siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco BANESTO-00308650, en la cuenta de este Juzgado, Cta. 04660000681159/11 o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe. Asimismo, deberá constituir otro depósito por importe de 300 € en la cuenta n.º 04660000651159/11, del referido banco, presentando el resguardo correspondiente a este último depósito en la Secretaria del Juzgado al tiempo de interponer el Recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Esmir Buausfühung, GmbH, Lindner Ag Mallorca, Westinvest Port Soller, S.L.U., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial del Estado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Palma de Mallorca, 23 de julio de 2012.- Secretaria judicial.

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