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Documento BOE-B-2012-2918

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 30 de enero de 2012, páginas 3846 a 3848 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-2918

TEXTO

Edicto

Cedula de notificación

En el procedimiento de referencia se ha dictado el auto de fecha 17 de enero de 2012, que es del tenor literal siguiente:

Auto

Don Alberto López Villarrubia, desconocido del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria a 17 de enero de 2012.

Dada cuenta;

Antecedentes de hecho

Primero.-Que en los presentes autos de procedimiento concursal número 6/2009, por el deudor Ferricantra, S.L. Se ha solicitado la liquidación, conforme a lo establecido en el artículo 142 y siguientes de la Ley Concursal.

Fundamentos de derecho

Primero.-Que conforme establece el artículo 142.1 de la Ley Concursal "el deudor podrá pedir la liquidación en cualquier momento. Dentro de los diez días siguientes a la solicitud, el juez dictará auto abriendo la fase de liquidación."

Que conforme al artículo precedente el deudor ha presentado su solicitud en legal forma, mediante el anterior escrito registrado bajo núm. 7303/10 que se une a las presentes actuaciones.

Segundo.-Que la liquidación producirá los efectos que establecen los artículos 145 y siguientes de la Ley Concursal.

Vistas las anteriores normas y demás de general aplicación:

Parte dispositiva

Acuerdo:

Se acuerda la apertura de la fase liquidación.

De la presente resolución dese la publicidad que establecen los artículos 23 y 24 de la ley concursal.

Se acuerda la suspensión del concursado en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la presente ley.

Se declara la disolución y, en su caso, el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por los administradores concursales para proceder de conformidad con lo establecido en esta Ley Concursal.

Repóngase en el ejercicio de su cargo a los administradores concursales que hubieren cesado, conforme a lo establecido en este ley en los artículos 27 y siguientes.

Se declara asimismo el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Se hace saber a los administradores que en el plazo de quince días desde la notificación de la presente resolución, deberán presentar un plan para la realización de los bienes y derechos en los términos establecidos en el artículo 148.1 de la Ley Concursal. Asimismo deberán presentar cada tres meses, un informe sobre el estado de las operaciones de la liquidación, que quedará de manifiesto en la secretaría del juzgado. El incumplimiento de esta obligación podrá determinar la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 36 y 37 de la ley concursal.

Procédase a la apertura de la sección de calificación del concurso, que se regulará conforme a lo establecido en los artículos 163 y siguientes de la ley concursal. Dicha sección se encabezará con testimonio de la resolución judicial y se incorporarán a ella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación que hubiere presentado el deudor con su solicitud o a requerimiento del juez, y del auto de declaración de concurso.

Se hace saber que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en el plazo de diez desde la última de las publicaciones de la presente resolución a los efectos establecidos en el artículo 168 de la Ley Concursal.

Hágase saber a la administración del concurso que en el plazo de quince días posteriores a la expiración de los plazos de los interesados habrá de presentar un informe en los términos establecidos en el artículo 169 de la Ley Concursal.

Notifíquese la presente resolución al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Modo de impugnación: notifíquese la presente resolución haciendo saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley Concursal contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este mismo juzgado en el plazo de cinco días, sin que dicha interposición produzca los efectos de suspensión del presente procedimiento.

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (da 15ª LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así lo dispone, manda y firma don Alberto López Villarrubia, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Las Palmas de Gran Canaria.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de enero de 2012. Doy fe.

El/la Magistrado-Juez el/la Secretario/a judicial.

Y al efecto de la publicidad acordada en el transcrito auto, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Las Palmas de Gran Canaria, 17 de enero de 2012.- Secretaria judicial.

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