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Documento BOE-B-2012-2917

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 30 de enero de 2012, páginas 3844 a 3845 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-2917

TEXTO

Edicto.

Cédula de notificación.

En el procedimiento Concurso Ordinario 27/2010 seguidos a instancias de Pueblo Amistad Gran Canaria, S.L., cif B-35716323, se ha dictado Sentencia de fecha 29/12/2011 en la Sección 1.ª cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debo aprobar y apruebo la Propuesta de convenio de Pueblo Amistad Gran Canaria, S.L.U., presentada el 29 de junio de 2011, que queda unida a esta resolución formando parte integrante de la misma.

Se acuerda poner fin a la fase común del concurso sin necesidad de abrir la fase de convenio.

Dése a esta resolución la publicidad prevista en los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal.

Los administradores concursales cesan en virtud de esta resolución y rendirán cuentas de su actuación ante el juez del concurso, dentro del plazo de un mes desde la notificación de esta resolución.

Con periodicidad semestral, contada desde la fecha de la sentencia aprobatoria del convenio, el deudor informará al juez del concurso acerca de su cumplimiento.

Fórmese la sección de calificación del concurso, que deberá encabezarse con testimonio de la presente resolución, incorporándose asimismo testimonios de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación que hubiere presentado el deudor con su solicitud o a requerimiento del juez, y del auto de declaración de concurso (art. 167.1 LC).

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas mediante escrito que se presentará en este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación (art. 458.1 LEC).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15ª LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita

Así, por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo."

Firmado y rubricado don Alberto López Villarrubia. Magistrado-Juez. Doña Teresa Hernández Rivero. Secretaria Judicial.

Y para darle a la resolución la publicidad dispuesta en la misma, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Las Palmas de Gran Canaria, 17 de enero de 2012.- Secretaria Judicial.

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