Está Vd. en

Documento BOE-B-2012-26230

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 26 de julio de 2012, páginas 35356 a 35357 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-26230

TEXTO

Doña Teresa Hernández Rivero, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil n.º 2 de Las Palmas,

Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal nº 8/2011, seguido a instancia del Procurador D. Francisco Bethencourt y Manrique de Lara, en nombre y representación de la entidad mercantil Beleyma, S.L., con CIF: B-35218833, se ha dictado Auto de fecha 11 de julio de 201, en cuyos Fundamentos y parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Fundamentos de derecho

Único. Presentado el plan de liquidación de la AC, de conformidad a lo previsto en el artículo 148 LC, procede hacer valoración del mismo conforme a lo previsto en el artículo 148.2 LC, aprobando el mismo en su integridad salvo las aclaraciones al mismo que se realizan a continuación:

Respecto de las alegaciones presentadas por D. Sebastián Guillén Pérez y otros, se modifica el plan en el sentido de que por error aritmético la masa total activa asciende a la cantidad de 109292428.51 euros, las alegaciones sobre: inversiones financiera a largo plazo, son ajenas al plan de liquidación y del resto de alegaciones, debe establecerse como regla general el período de liquidación de un año, primando dentro de las circunstancias del mercado y con la publicidad necesaria la venta directa como primera opción, siendo el resto de alegaciones reglas generales ya contempladas en el citado plan de liquidación.

Respecto de las alegaciones presentadas por Catalunya Banc, S.A., coincido con la AC de que el cauce de avalúo es el establecido en el artículo 96 LC, en caso de discrepancia, no pudiendo calcularse el valor de las existencias de forma continua, atendiendo a los gastos ingentes que ello comporta, si bien es necesario tener en cuenta las tendencias del mercado, usando para ello indicadores de referencia., siendo la opción de venta directa razonable y preferible frente a la subasta judicial.

Respecto de las alegaciones presentadas por Doña Barbara Kneppers Delgado y otros, realizando alegaciones al mismo, no pueden acogerse las pretensiones de los mismos: no se puede utilizar el plan de liquidación para revisar nuevamente la naturaleza del crédito de los permutantes; el crédito de los mismos se integra en la masa pasiva, siendo incluido por la AC conforme a su valor a la fecha de declaración de concurso, no pudiendo ejercitar el derecho de separación de bienes, a la vista de que como consecuencia de la falta de inscripción en el Registro de la Propiedad el mismo no gozaba ni goza de privilegio alguno por lo que cualquier separación de éstos conllevaría perjuicio al resto de acreedores, siendo así que no es posible excluir los pisos del plan de liquidación, citando la AC numerosa jurisprudencia al respecto. A mayor abundamiento, sobre los mismos se encuentra gravada una hipoteca no distribuida.

Respecto de las alegaciones presentadas por doña Amparo Cebollero Barahona, realizando alegaciones al mismo, deberá estarse al o recogido en el artículo 61 LC.

Respecto de las alegaciones presentadas por Tenerife Bluew Sky, Banca Cívica, S.A., Banca March y la AEAT, de conformidad a lo previsto en artículo 57.3 LC continuarán dichos procedimientos de ejecución hipotecaria su tramitación en el procedimiento de liquidación como pieza separada, ordenando el alzamiento de la suspensión acordada respecto de los mismos en los respectivos juzgados.

Parte dispositiva

Se aprueba sustancialmente el Plan de Liquidación de la concursada presentada por la administración concursal, con las adiciones contenidas en fundamento jurídico único de la presente resolución.

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados, expido y firmo el presente

Las Palmas de Gran Canaria, 16 de julio de 2012.- Secretaria Judicial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid