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Documento BOE-B-2012-26206

ESTEPONA

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 26 de julio de 2012, páginas 35329 a 35329 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2012-26206

TEXTO

Cédula de notificación

En el Procedimiento Ordinario 245/2008 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Estepona, Málaga, a instancia de Banesto Renting, Sociedad Anónima contra Majestic Construction and Development Group, Sociedad Legislativa sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Sentencia

En Estepona a 1 de abril de 2009.

La Sra. doña María Virtudes Molina Palma, Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 de Estepona y su partido, habiendo visto los presentes autos de procedimiento ordinario 245/08 seguido ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante la entidad Banesto Renting, Sociedad Anónima, con Procurador don Carlos Serra Benitez y de otra como demandada la mercantil Majestic Construction and Development Group, Sociedad Legislativa sobre reclamación de cantidad y sobre la base de los siguientes.

Fallo

Que estimando como estimo la demanda presentada por la entidad Banesto Renting, Sociedad Anónima con Procurador don Carlos Serra Benitez y de otra como demandada la mercantil Majestic Construction and Development Group, Sociedad Legislativa en situación procesal de rebeldía declarando resuelta la obligación derivada del contrato de renting celebrado entre las partes el día 11 de octubre de 2005, condenando a la demandada a que abone a la actora la cantidad de ocho mil setecientos noventa y un euros con ochenta y dos céntimos (8.791,82 euros) de principal del préstamo, más los intereses pactados al veinticuatro por ciento anual desde la última liquidación practicada, devengados y no satisfechos a la fecha de cierre (10 de febrero de 1997), más los intereses pactados desde la fecha de cierre de la cuenta hasta la fecha de pago del principal reclamado; a la devolución del bien arrendado (Canon copiadora ir2570ci), así como el abono de las costas de este procedimiento.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco días a contar desde el siguiente a la notificación de la misma.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado rebelde Majestic Construction and Development Group, Sociedad Legislativa, extiendo y firmo la presente.

Estepona, 12 de junio de 2012.- El/La Secretario.

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