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Documento BOE-B-2012-26205

ALCOBENDAS

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 26 de julio de 2012, páginas 35327 a 35328 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2012-26205

TEXTO

Juzgado 1.ª Instancia n.º 4 antes mixto n.º 6 de Alcobendas,

En el presente procedimiento Ordinario 1089/11 seguido a instancia de Pedro Antonio García Pérez, Luis Alejandro de la Parte Rodríguez, Antonio Velasco Zabalda, Tomás de la Peña Rodríguez, Concepción Cruz Arrbi, Yolanda Lobato Cruz, María Lorena Bermudo Piñeiro, Comunidad de Propietarios C/ Violín, 7, de Madrid frente a Lezazar, S.L., se ha dictado sentencia y auto de aclaración, cuyo tenor literal es el siguiente en cuanto a su encabezamiento y fallo:

Sentencia 89/12

En la ciudad de Alcobendas a seis de marzo del año dos mil doce.

Vistos por la Sra. Dña. Marta Díez Pérez-Caballero, Magistrada-Juez de Primera Instancia del Juzgado número Cuatro de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio Ordinario n.º 1089/2011, seguidos a instancias de la Comunidad de Propietarios de la Calle Violín, número 7, de Madrid, D.ª María Lorena Bermudo Piñeiro, D. Pedro Antonio García Pérez, D. Luis Alejandro de la Parte Rodríguez, D. Antonio Velasco Zabalza, D. Tomás de la Peña Rodríguez, D.ª Concepción Cruz Arribi y D.ª Yolanda Lobato Cruz, representados por el Procurador D. Federico Briones Méndez, contra Lezazar, S.L., en situación de rebeldía.

Fallo

Que estimando en su integridad la demanda formulada por la la Comunidad de Propietarios de la Calle Violín, número 7, de Madrid, D.ª María Lorena Bermudo Piñeiro, D. Pedro Antonio García Pérez, D. Luis Alejandro de la Parte Rodríguez, D. Antonio Velasco Zabalza, D. Tomás de la Peña Rodríguez, D.ª Concepción Cruz Arribi y D.ª Yolanda Lobato Cruz, debo condenar a la mercantil Lezazar, S.L., a abonar a la Comunidad demandante las siguientes cantidades:

1.- 30.809,65 euros por las obras pagadas y no ejecutadas,

2.- 7.006,39 euros por los gastos de impermeabilización y

3.- 290,75 euros por los cambios de ubicación de antenas.

Cantidades todas ellas que devengarán el interés legal desde la interpelación judicial;

Condenando a su vez a la citada mercantil a abonar a la demandante la cantidad de 21.828,07 euros por los daños sufridos por los vecinos de los pisos 13-A, 13-B, 13-C, 13-D, 12-A, 12-C y 11-C, importe que devengará el interés legal desde la presente resolución.

Del mismo modo, deberá indemnizar al propietario del piso 13-B, D. Luis Alejandro de la Parte Rodríguez, en el importe de 1.914 euros, con el interés devengado desde la interpelación judicial..

Se hace expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial en el plazo de veinte días a partir del siguiente a la notificación, previo depósito de la cantidad de 50 euros en la forma prevista legalmente, bajo apercibimiento de inadmisión.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Auto

Iltmo. Sr.:

D./Dña. Marta Díez Pérez-Caballero

En la ciudad de Alcobendas a 26 de marzo de 2012.

Parte dispositiva

Procede aclarar el fallo de la sentencia dictada el 6 de marzo de 2012, que queda redactado en los siguientes términos:

"Que estimando en su integridad la demanda formulada por la Comunidad de Propietarios de la Calle Violín, número 7, de Madrid, D.ª María Lorena Bermudo Piñeiro, D. Pedro Antonio García Pérez, D. Luis Alejandro de la Parte Rodríguez, D. Antonio Velasco Zabalza, D. Tomás de la Peña Rodríguez, D.ª Concepción Cruz Arribi y D.ª Yolanda Lobato Cruz, debo condenar a la mercantil Lezazar, S.L., a abonar a la Comunidad demandante las siguientes cantidades:

1.- 130.809,65 euros por las obras pagadas y no ejecutadas,

2.- 37.006,39 euros por los gastos de impermeabilización y

3.- 290,75 euros por los cambios de ubicación de antenas.

Cantidades todas ellas que devengarán el interés legal desde la interpelación judicial."

Se mantiene en los demás extremos lo señalado en el fallo de la citada resolución.

Contra la presente resolución no cabe recurso, sin perjuicio de los que procedan contra la Sentencia aclarada.

Así por este mi Auto, lo pronuncio, mando y firmo.

Se significa que la publicación ha sido interesada por Pedro Antonio García Pérez, Luis Alejandro de la Parte Rodríguez, Antonio Velasco Zabalda, Tomás de la Peña Rodríguez, Cdad. Ptrios., C/ Violín, 7, de Madrid, acordándose la publicación a su costa.

Alcobendas, 5 de julio de 2012.- El/la Secretario Judicial.

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