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Documento BOE-B-2012-25717

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 23 de julio de 2012, páginas 34667 a 34667 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-25717

TEXTO

Edicto

Doña M. C. Sanz, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 5 de los de Madrid,

Hago saber: Que en este Juzgado de lo Mercantil número 5 de los de Madrid, se sigue Concurso Voluntario número 374/08, de "FT Castellana Consultores Inmobiliarios, S.A.", en el que recayó Sentencia de fecha 25 de junio de 2012, en cuya parte dispositiva constan los siguientes particulares:

- Que debo aprobar y apruebo, con los efectos previstos en la Ley, por haber obtenido las mayorías necesarias, la propuesta de convenio presentada en el concurso de "FT Castellana Consultores Inmobiliarios, S.A." por la concursada con el siguiente tenor:

Los acreedores con crédito inferior a 200 euros se satisfarán en metálico con una quita del 65 por 100 el 31 de diciembre de 2012

Para el resto de créditos, con una quita del 65 por 100 se establece una espera de 8 años con la siguiente forma de pago:

A los 4 años, el 30 de junio de 2016 se pagará el 5,5 por 100 de los créditos

A los 6 años, el 30 de junio de 2018 se pagará el 11 por 100 de los créditos.

A los 8 años, el 30 de junio de 2020 se pagará el 18,5 por 100 de los créditos.

- Se acuerda el cese de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición del deudor, así como los efectos que tal declaración produce en los contratos en los que es parte la concursada y sobre los acreedores de la concursada, si bien respecto de estos últimos, teniendo en cuenta la vinculación que sobre los mismos produce el convenio aprobado para aquellos a quienes legalmente afecte.

- Se acuerda el cese de la Administración Concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada, debiendo presentar rendición de cuentas en el plazo de dos meses desde la firmeza de esta resolución, sin perjuicio de conservar plena legitimación para continuar los incidentes en curso y en especial lo relativo a la formación de la sección de calificación.

Y para su inserción en el BOE, expido el presente.

Madrid, 26 de junio de 2012.- El/La Secretario Judicial.

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