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Documento BOE-B-2012-20356

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 13 de junio de 2012, páginas 27431 a 27431 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-20356

TEXTO

Edicto

Secretario Judicial, don José Vela Pérez, del Juzgado Mercantil número 6 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 314/2012 se ha declarado, mediante auto de fecha 21 de mayo de 2012, el concurso voluntario de Construcciones Xendorf, Sociedad Limitada, con NIF B-63155345 y domicilio en Ronda Cervantes, 39, bajos de Mataró (Barcelona), en el que se ha decretado la suspensión de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que se tramitará por los cauces del concurso abreviado, con apertura de la fase de liquidación.

Se declara disuelta la sociedad concursada y se ordena que cesen en el ejercicio de sus cargos sus administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal.

Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos al administrador concursal designado don Albert Sanjuan Martínez por medio de escrito que se presentará, personalmente, por vía postal en el domicilio del administrador concursal, sito en Rambla Catalunya, 70, 1.º, 1.ª, de Barcelona, o en la dirección electrónica designada por el administrador concursal sanjuan@adsbufet.com en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado del presente edicto.

El escrito deberá ir firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Si se invocare un privilegio especial se indicarán, además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, o bien copia en forma electrónica caso de que se haya optado por este medio de comunicación. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas, debiendo efectuar en su caso la personación en el Servicio Común de los Juzgado Mercantiles.

Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal.

Barcelona, 21 de mayo de 2012.- El Secretario Judicial.

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