Está Vd. en

Documento BOE-B-2012-20355

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 13 de junio de 2012, páginas 27430 a 27430 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-20355

TEXTO

EDICTO.

Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil 1 Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con N.I.G.08019 - 47 -1 - 2012 - 8001199 y n.° 170/2012-B, se ha declarado el concurso voluntario - principal- de fecha 8 de mayo de 2012 de I.G. SISTEMAS, S.L. con C.I.F. n.° B-60419868 y domicilio en Centro de Empresas de Nuevas Tecnologías, Despacho 35, de Cerdanyola del Vallés, en el que se ha decretado la suspensión de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es D. José Ignacio Antón Garijo, con domicilio en Avd. Diagonal, n.° 534, 2.°, 2" (08006 Barcelona) y correo electrónico nanton@anglesbuxeda.com.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Avd. Diagonal n.° 534, 2.°, 2" (08006 Barcelona), o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de aquisición y vencimiento, caracterísiticas y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicades resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunciar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 10 de mayo de 2012.- La Secretaria Judicial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid