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Documento BOE-B-2012-18985

LA BISBAL D'EMPORDÀ

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 4 de junio de 2012, páginas 25693 a 25694 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2012-18985

TEXTO

Edicto.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada Nicole Louis Chafer se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva se transcribe a continuación.

Sentencia núm 42/2012.

En La Bisbal d'Empordà, a 22 de marzo del 2012.

Vistos por doña Cristina Eugencia Betrián Cabezas, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de La Bisbal d'Empordà, los presentes autos de Modificación de Medidas Definitivas N.º 485/2011-C, seguidos a instancia de don Juan García Torres, representado por la Procuradora Sra. Anna Maestro Genover y bajo la dirección Letrada del Sr. Josep Blanco i Carbó, contra doña Nicola Louise Chafer, declarada en rebeldía procesal.

Fallo.

Estimo parcialmente la demanda de modificación de las mediadas acordadas en sentencia de fecha 10 de septiembre del 2010 por don Juan García Torres contra doña Nicola Louise Chafer.

Modifico la sentencia de este Juzgado de fecha 10 de septiembre del 2010 en el siguiente sentido:

La atribución de la guarda y custodia del menor Juan Manuel García Chafer a su padre don Juan García Torres, siendo compartida la patria potestad parental.

Establecimiento del siguiente régimen de visitas de la madre con su hijo: La madre podrá estar en compañía de su hijo, hasta que éste cumpla los seis años, edad de la escolarización obligatoria, una semana al mes. Esta semana al mes será fijada de mutuo acuerdo. En defecto de acuerdo, se establece que sea la última de cada mes de domingo a domingo. A partir de que cumpla el menor seis años, la madre podrá estar en compañía de su hijo un fin de semana al mes, procurando que, comprenda unas horas del viernes, si es posible, la totalidad del sábado y el domingo, hasta que la madre tenga que regresar a su lugar de residencia.

En cuanto a las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano, se repartirán de mutuo acuerdo por mitad, teniendo en cuenta el calendario escolar español, que siempre deberá primar.

Establecimiento a favor del menor y a cargo de la madre de una pensión de alimentos que será de 100 euros mensuales. Esta cantidad, pagadera por meses adelantados, se abonará en los cinco días de cada mes en la cuenta corriente designada al efecto por el Sr. Juan García Torres. Se actualizará anualmente según las variaciones que experimente el Indice de Precio al Consumo de conformidad con las publicaciones del Instituto Nacional de Estadística y organismo que lo sustituya.

Los gastos extraordinarios que genere el menor serán satisfechos por mitad por ambos progenitores. Estos gastos extraordinarios comprenderán: Gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social, los relativos a material escolar y actividades extraescolares.

Sin pronunciamiento en materia de costes procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes i al Ministerio Fiscal. Contra esta sentencia cabrá recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Girona (artículo 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Será requisito preceptivo para la preparación del recurso de apelación en cuenta de este Juzgado de 50 euros, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Así, por ésta, mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

La Bisbal d'Empordà, 23 de abril de 2012.- La Secretaria Judicial.

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