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Documento BOE-A-2012-7439

Orden SSI/1194/2012, de 17 de mayo, por la que se clasifica la Fundación Teaming y se inscribe en el Registro de Fundaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 4 de junio de 2012, páginas 40517 a 40518 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2012-7439

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente de clasificación e inscripción de la Fundación Teaming resultan los siguientes

HECHOS

Primero.

Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Segundo.

Las circunstancias constitutivas de la Fundación que concurren en el expediente son las siguientes:

Denominación. Fundación Teaming.

Fines: Los fines de interés general de la Fundación son fomentar la solidaridad entre los pueblos y el bienestar social de todos los ciudadanos, así como la profundización de los derechos humanos, principalmente en España y en los países en los que están menos protegidos.

Domicilio y ámbito de actuación: El domicilio de la Fundación radicará en la avenida Alcalde Barnils, 64-68, bloque D, 4.ª, C.P. 08174 de San Cugat del Vallés (Barcelona), y el ámbito de actuación donde desarrollará sus actividades será principalmente en el territorio de España, si bien también las llevará a cabo en cualquier aquellos otros países en los que los derechos humanos y el bienestar social estén menos protegidos.

Fundadores: La mercantil «Grupo Intercom de Capital, SCR, S. A.», don Jan William van Eijle y la mercantil «Everis Spain, S. L.», Unipersonal.

Dotación inicial: Treinta mil dos euros, aportados por los Fundadores.

Escritura pública de constitución. Otorgada ante el notario de Barcelona, don Antonio Bosch Carrera, el día 23 de diciembre de 2011 con el número 2.203 de orden de su protocolo, incorpora el texto integro de los Estatutos en el que queda recogido todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación.

Patronato: Constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Jan William van Eijle.

Vicepresidente: La Sociedad Everis Spain, S. L., Unipersonal, representada por don Friedrich Hoderlein Cabistany.

Vicepresidente segundo: La Sociedad Grupo Intercom de Capital, SCR, SA, representada por don Antonio González-Barros Bellsolá.

Vocales: Doña Victoria Fumadó Pérez, don Xavier Oliver Conti y don Ignasi Fainé i de Garriga.

Secretario no Patrono: Don Antonio Ignacio Sánchez Martín.

Asimismo, por acuerdo del Patronato, se otorgan poderes a favor de don Jan William van Eijle, don Francisco Aréchaga Alonso, don Antonio Ignacio Sánchez Martín y doña Claudia Calvo L`Orange en los términos que constan en la citada escritura de constitución. Dicha inscripción no exime de la necesidad de obtener el acuerdo previo del Patronato ni la autorización del Protectorado en aquellos casos en que, de conformidad con la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, sea necesario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.

Esta Secretaría General Técnica es competente para dictar la presente Orden en virtud del artículo segundo, apartado 4 de la Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre, por la que se delega y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Sanidad y Política Social y sus organismos públicos dependientes.

Segundo.

Resulta de aplicación la disposición transitoria cuarta y los artículos 4 y 15 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y concordantes del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, y Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

Por cuanto antecede, previo informe favorable de la Abogacía del Estado, y habiéndose recabado el preceptivo informe favorable del Protectorado sobre la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Clasificar la Fundación Teaming cuyos fines de interés general son de cooperación al desarrollo y de defensa de los derechos humanos, adscribiéndola al Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Segundo.

Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, bajo el número 08-0429.

Tercero.

Inscribir la constitución inicial del patronato, la aceptación de sus cargos y los poderes conferidos tal y como consta detallado en el hecho segundo.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.

Madrid, 17 de mayo de 2012.–La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, P. D. (Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Sergio Caravajal Álvarez.

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