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Documento BOE-B-2012-1621

ALCOBENDAS

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 19 de enero de 2012, páginas 2170 a 2170 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2012-1621

TEXTO

Edicto.

Cédula de notificación.

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Juzgado de Primera Instancia n.º 3, Alcobendas (Madrid).

Procedimiento Juicio Verbal Desahucio n.º 742/2011.

Sentencia n.º 299/11.

En Alcobendas, a veintiocho de octubre de dos mil once

Parte Dispositiva:

Primero.- Se estima la demanda interpuesta por Caja de Ahorros y Monte de Piedad del Círculo Católico de Obreros de Burgos contra Latifa Latif Y Geic Global Enterprises Investment Corporation Sociedad Limitada, declarando haber lugar a la recuperación de la plena posesión de la porción del local comercial señalado con el n.º 3, ubicado en la planta baja del edificio sito en calle Lanzarote 19, de San Sebastián de los Reyes, en la parte posterior de la oficina de Cajacírculo de la calle Lanzarote 19 de dicha localidad, decretándose el Desahucio por Precario de la mencionada finca, condenando a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración, requiriéndole al desalojo de la finca objeto de litigio en el plazo legal, dejándola a la libre disposición de la actora, con apercibimiento de lanzamiento a su costa si así no lo hiciera.

Segundo.- Se imponen las costas de este procedimiento a la parte demandada.

Esta resolución no es firme y contra ella cabe interponer Recurso de Apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación, por escrito ante este Juzgado y a resolver por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid.

Así lo acuerdo, mando y firmo:

Y como consecuencia del ignorado paradero de Latifa Latif y Geic Global Enterprises Investment Corporation, Sociedad Limitada, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Alcobendas, 4 de noviembre de 2011.- El/la Secretario.

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