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Documento BOE-B-2012-16190

ESTEPONA

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 16 de mayo de 2012, páginas 21912 a 21913 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2012-16190

TEXTO

Edicto

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 120/2009 seguido a instancia de Comunidad de Propietarios Alcazaba Beach Houses frente a Louise Catherine Larsson y Max Rickard Larsson se ha dictado sentencia, que en extracto es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 78/2011.

En Estepona, a 5 de mayo de 2011.

En nombre de S.M. El Rey,

En la ciudad de Estepona a 5 de mayo de 2011, don Jesús Torres Núñez, Juez de Primera Instancia e Instrucción número 1 de esta ciudad, ha visto los presentes autos de Juicio Ordinario tramitados en este Juzgado bajo el número 120/2009, a instancia de la Comunidad de Propietarios Alcazaba Beach Houses, representada por el Procurador don Carlos Fernández Martínez y defendida por la Letrada en el acto de juicio doña Noelia Muñoz Fernández, contra don Max Rickard Larsson y doña Louise Catherine Larsson, los cuales al no haber contestado a la demanda fueron declarados en situación procesal de rebeldía, en acción de reclamación de cantidades derivadas de la existencia de comunidad de propietarios –Propiedad Horizontal–, más las cuotas que se vayan devengando, intereses y costas, dicto la presente sentencia.

Fallo.

En atención a lo expuesto, estimo la demanda interpuesta por el Procurador don Carlos Fernández Martínez, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Alcazaba Beach Houses, contra don Max Rickard Larsson y doña Louise Catherine Larsson, en acción de reclamación de cantidades, por lo que acuerdo:

Primero.-Condeno a don Max Rickard Larsson y doña Louise Catherine Larsson a que entregue a la Comunidad de Propietarios Alcazaba Beach Houses la cantidad de 20.628,73 euros en concepto de principal, más las cuotas que se vayan devengando en su caso, más los intereses legales de dicha cantidad, y con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Segundo.-Condeno a don Max Rickard Larsson y doña Louise Catherine Larsson a las costas procesales.

Notifíquese la anterior resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es susceptible de recurso de apelación, que deberá prepararse en el plazo de cinco días hábiles desde su notificación, ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial, manifestando su voluntad de apelar y los concretos pronunciamientos que impugna. A este respecto señalar, que para el derecho al recurso de apelación, se requiere la previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta 2912 0000 04 0120 09, debiendo especificar en el campo concepto del documento de resguardo de ingreso que se trata de un Recurso, seguido del código 02, sin cuyo depósito previo no se admitirá ningún recurso. En caso de omisión o error en la constitución del depósito, se otorgará a la parte el plazo de dos días para subsanarlo con aportación en su caso de documentación acreditativa. En caso contrario, se dictará auto que ponga fin al trámite del recurso declarándose la firmeza de la resolución impugnada.

Así lo pronuncio, mando y firmo. Don Jesús Torres Núñez, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Estepona.

Y encontrándose dicho demandado, Louise Catherine Larsson y Max Rickard Larsson, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

Estepona, 5 de mayo de 2011.- El/La Secretario/a Judicial.

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