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Documento BOE-B-2012-16189

ESTEPONA

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 16 de mayo de 2012, páginas 21910 a 21911 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2012-16189

TEXTO

Edicto.

Cedula de notificación.

En el Procedimiento Ordinario 848/2008, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Estepona (Málaga), a instancia de "Comunidad Propietarios Kai-Alde Bloque I", contra doña María del Carmen Emparanza Urcelay y don Arturo Azpeitia Aramburu sobre la que se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Sentencia número 85/2011.

En Estepona, a 1 de septiembre de 2011.

Doña María del Carmen Gutiérrez Henares, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Estepona (Málaga) y su partido, habiendo visto los presentes autos de Procedimiento Ordinario 848/2008, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una, como demandante "Comunidad Propietarios Kai-Alde Bloque I", representada por el Procurador de los Tribunales don Carlos Fernández Martínez, y asistida por el Letrado don Javier Chacón del Puerto, y, de otra, como demandados doña Maria del Carmen Emparanza Urcelay y don Arturo Azpeitia Aramburu, en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad.

Fallo.

"Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador don Carlos Fernández Martínez, en nombre y representación de la "Comunidad de Propietarios Kai-Alde Bloque I", contra doña María del Carmen Emparanza Urcelay y don Arturo Azpeitia Aramburu, en situación de rebeldía procesal, condenando a los demandados al pago a favor de la demandante de la cantidad de 33.697,18 euros, más las cuotas devengadas hasta el dictado de la presente sentencia, más los intereses legales devengados desde la interpelación judicial y costas del procedimiento.

Notifíquese a las partes esta sentencia, contra la que podrán preparar recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación con arreglo a lo previsto en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 52 de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo."

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados doña María del Carmen Emparanza Urcelay y don Arturo Azpeitia Aramburu, extiendo y firmo la presente.

Estepona, 14 de noviembre de 2011.- El Secretario.

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