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Documento BOE-B-2012-16045

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 14 de mayo de 2012, páginas 21691 a 21691 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-16045

TEXTO

Edicto.

Dando publicidad a la declaración de concurso.

Doña Ana Eisman Curto, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona,

Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 171/2012, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:

Número de asunto.- Concurso voluntario 171/2012 Sección C5.

Nig del procedimiento.- 940/2012.

Entidad concursada.- La Masía de Costa Blanca, S.L., con CIF n.° B62638093.

Tipo de concurso.- Voluntario.

Fecha del auto de declaración.- 26 de marzo 2012.

Administradores concursales.- Don Antonio Salazar Jurado como administrador concursal único, con correo electrónico ajurado@imo-asesoria.es

Facultades del concursado.- Intervenidas.

Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al ART. 85 LC. Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Admnistración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio.

También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedores, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos.-Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.

Dado en Barcelona, 4 de abril de 2012.- La Secretaria en Sustitución.

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