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Documento BOE-B-2012-12423

LEÓN

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 16 de abril de 2012, páginas 16773 a 16774 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-12423

TEXTO

Edicto

D./Dª., Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia número 8 y Mercantil de León, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º sección I declaración de concurso 0000065 /2012 y se ha dictado en fecha 9/3/12, auto de declaración de concurso voluntario abreviado del deudor Tyr Flota, S.L., con CIF B-24555435, domicilio en Avenida Peregrinos, 24, bajo, de León, inscrita en el Registro Mercantil de León al tomo 1.107, folio 212, hoja LE-17.917, y cuyo objeto social se centra en la actividad de operador de transportes, almacenista-distribuidor, transitario, agencia de transporte, alquiler de vehículos y estación de servicio, cuyo centro de intereses principales lo tiene en el mismo lugar que su domicilio social.

2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor, si bien sometido en su ejercicio a la intervención de la administración concursal, mediante su autorización o conformidad.

Se ha designado, como administración concursal al Titulado Mercantil colegiado don Jorge Álvarez Viñuela, que ha aceptado el cargo para el que ha sido nombrado, con despacho profesional y domicilio a efectos de comunicación de créditos en Avda. Padre Isla, n.º 22, 3.º de León, y dirección electrónica, a efectos de comunicación de créditos, en jorgealvarez@grupoeas.com

4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

La comunicación de créditos deberá reunir los siguientes requisitos:

a) La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal.

b) La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial, se indicarán, además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.

También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados.

c) Se acompañará copia, en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.

León, 12 de abril de 2012.- Secretaria Judicial.

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