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Documento BOE-B-2012-12422

LEÓN

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 16 de abril de 2012, páginas 16771 a 16772 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-12422

TEXTO

Edicto

D. Belén Iglesias Refoyo, Secretario/a Judicial del Jdo. 1ª Instancia N. 8 y Mercantil de León, por el presente hago saber:

1º.- Que en este Jdo. 1ª Instancia N. 8 y Mercantil se tramita Sección I Declaración Concurso Voluntario Abreviado 0000080/2012 instado por el Procurador Sr. Juan Carlos Martínez Rodríguez, en nombre y representación de Nicon de Estructuras, S.L., en el cual se ha dictado con fecha 9/3/12 auto declarando en concurso voluntario abreviado al deudor Nicon de Estructuras, S.L., con CIF B-24428518, domicilio en Avenida del Bierzo, nº 302, Dehesas-Ponferrada (León), inscrita en el Registro Mercantil de León al Tomo 927, Folio 145, Hoja LE-12.073, y cuyo objeto social se centra en la cimentación y pavimentación de estructuras, preparación y montaje de estructuras, cubiertas y cubriciones en obra civil y en edificaciones, la construcción, reparación y conservación de edificaciones y obras civiles, elaboración de obra para la construcción y revestimientos exteriores e interiores.

2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición de los bienes de la concursada, de manera que el Administrador de la concursada conservará el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio de aquélla, quedando sometido en su ejercicio a la intervención de la administración concural, mediante su autorización o conformidad.

3º- Se ha designado administrador concursal al abogado Roberto Antón Rodríguez, con despacho profesional y domicilio a efectos de comunicación de créditos en la Calle Santa Nonia, nº 10, 1º dcha, León, y dirección electrónica, a efectos de comunicación de créditos, en nicon@geconsaasesoria.com

4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

La comunicación de créditos deberá reunir los siguientes requisitos:

a) La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal.

b) La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial, se indicarán, además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados.

c) Se acompañará copia, en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.

León, 12 de abril de 2012.- Secretaria judicial.

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