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Documento BOE-B-2011-7970

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 8 de marzo de 2011, páginas 24263 a 24263 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-7970

TEXTO

Doña María Jesús Palmero Sandín, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid anuncia:

Que en el procedimiento número 855/08 referente al deudor Juan Carlos Tenesaca Inga con fecha 3 de febrero de 2011 se ha dictado sentencia cuyo fallo literalmente dice:

1.-Se aprueba judicialmente el convenio propuesto por el concursado don Juan Carlos Tenesaca Inga representado por la Procuradora Sra. Prieto González y asistido del Letrado don Javier López Muñoz, en escrito de fecha 26.2.2010, respecto a los acreedores ordinarios y subordinados recogidos en informe definitivo; con los efectos de los Art. 133 a 136 de la Ley Concursal; desestimando la solicitud formulada por la entidad Caja Madrid mediante escrito de 5.11.2010; sin perjuicio de lo señalado en el F. Dcho. 4º de esta Resolución.

2.-Se acuerda el cese de todos los efectos de la declaración de concurso, en especial la intervención de la administración y disposición de sus bienes por la concursada, establecida y atribuida a la Administración concursal; quedando sustituidos tales efectos, que no es el caso, por los establecidos en el convenio; y sin perjuicio de los deberes generales que para el deudor señala en art. 42 de la L.Co., que sí continuarán.

3.-Se acuerda el cese en sus cargos de los administradores concursales, sin perjuicio de las funciones que el convenio pudiera encomendar a todos o a alguno de ellos hasta el íntegro cumplimiento, que no es el caso; continuando los mismos a los meros efectos –intraprocesales- de la tramitación de la Sección de calificación.

4.-Se acuerda requerir a los administradores concursales para la rendición de cuentas de su administración o intervención a que se refiere el Art. 181 de la L.Co. para lo cual se fija el plazo de un mes a contar desde la notificación de la presente resolución.

5.-Notifíquese la presente resolución al concursado, a la Administración concursal y a todas las partes personadas en esta sección.

6.-Publíquese la presente sentencia en el Boletín Oficial del Estado (BOE), declarando la gratuidad de la misma.

7.-Líbrese mandamiente al Registro Mercantil y al Registro de la Propiedad –en su caso- para la inscripción de la sentencia y de los efectos acordados; haciendo entrega de los mismos a la Procuradora de la concursada para su diligenciamiento; lo cual deberá –una vez hechos- comunicar a éste Juzgado y ésta Sección.

8.-Fórmese con testimonio de los documentos a que se refiere el párrafo 2.º del apartado 1.º del Art. 167 L.Co, así como de la presente resolución, la sección sexta (6.ª) de calificación haciendo constar -de conformidad con el apartado 1.º del Art. 168 de la L.Co. en redacción recibida por Real Decreto Ley 3/2009- en el edicto que dentro de los diez días siguientes a la última publicación del mismo, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante.

Madrid, 3 de febrero de 2011.- La Secretaria Judicial.

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