Está Vd. en

Documento BOE-B-2011-7969

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 8 de marzo de 2011, páginas 24261 a 24262 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-7969

TEXTO

Edicto.

Doña María Jesús Palmero Sandín, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, anuncia:

Que en el procedimiento número 305/08 referente al deudor Imompa Admnistración e Inversiones, S.L., con fecha 3 de febrero de 2011 se ha dictado sentencia cuyo fallo literalmente acuerda:

1. Se aprueba judicialmente el convenio propuesto por la concursada Imompa Administración e Inversiones, S.L., representada por el Procurador señor Rodríguez Muñoz y asistida del Letrado don Juan Ignacio Fernández Aguado, en escrito de fecha 22.7.2010 y rectificado mediante escrito de 26.7.2010 (que recoge texto íntegro y correcto de la propuesta), cuyo contenido rectificado y único se considera parte de la presente resolución; habiendo resultado aprobada la propuesta u opción A. En los importes y plazos temporales señalados; con los efectos de los artículos 133 a 136 de la Ley Concursal.

2. Se acuerda el cese de todos los efectos de la declaración de concurso, en especial la intervención de la administración y disposición de sus bienes por la concursada, establecida y atribuida a la administración concursal; quedando sustituidos tales efectos, que no es el caso, por los establecidos en el convenio; y sin perjuicio de los deberes generales que para el deudor señala en artículo 42 de la LC, que sí continuarán.

3. Se acuerda el cese en sus cargos de los Administradores concursales, sin perjuicio de las funciones que el convenio pudiera encomendar a todos o a alguno de ellos hasta el íntegro cumplimiento, que no es el caso; continuando los mismos a los meros efectos –intraprocesales– de la tramitación de la Sección de Calificación.

4. Se acuerda requerir a los Administradores concursales para la rendición de cuentas de su administración o intervención a que se refiere el artículo 181 de la LC para lo cual se fija el plazo de un mes a contar desde la notificación de la presente resolución.

5. Notifíquese la presente Resolución al concursado, a la Administración concursal y a todas las partes personadas en esta sección.

6. Publíquese la presente sentencia en el "Boletín Oficial del Estado" ("BOE") declarando la gratuidad de tales publicaciones.

7. Líbrese mandamiento al Registro Mercantil y al Registro de la Propiedad –en su caso– para la inscripción de la sentencia y de los efectos acordados; haciendo entrega de los mismos a la Procuradora de la concursada para su diligenciamiento; que deberá comunicar a este Juzgado y esta Sección.

8. Fórmese, con testimonio de los documentos a que se refiere el párrafo 2.º del apartado 1.º del artíuclo 167 LC, así como de la presente resolución, la sección sexta (6.ª) de calificación haciendo constar –de conformidad con el apartado 1.º del artículo 168 de la LC en redacción recibida por Real Decreto-ley 3/2009– en el edicto que dentro de los diez días siguientes a la última publicación del mismo, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante.

Madrid, 3 de febrero de 2011.- La Secretaria Judicial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid