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Documento BOE-B-2011-36609

L'HOSPITALET DE LLOBREGAT

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 14 de noviembre de 2011, páginas 96713 a 96714 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2011-36609

TEXTO

En el Juicio de referencia se ha dictado en fecha 14-3-2011, la sentencia n.º 77/11.

Marta Bo Jané, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia 4 de Hospitalet de Llobregat, he visto estas actuaciones de a juicio verbal núm. 1467/07 en ejercicio de acción de determinación de filiación paterna no matrimonial, seguidas por la demanda interpuesta por Eugenia Cecilia Fernández Reyes, representada por la Procuradora de los Tribunales Lina Atset Tormo y asistida por el Letrado Jaime Castellanos López contra Daniel Sigfredo González Guarniz representado por el Procurador de los Tribunales Juan Ferrer Massanas y asistido del Letrado Ricardo Puente Jario, y contra José Armando Rodríguez Castro, en situación procesal del rebeldía. Dicto la resolución que sigue, que se basa en estos:

Fallo: Estimo la demanda interpuesta por el Procurador en representación de Eugenia Cecilia Fernández Reyes contra Daniel Sigfredo González Guarniz y José Armando Rodríguez Castro y declaro que:

Daniel Sigfredo González Guarniz es padre biológico de la menor Daniela Angelina hija común habida de su relación con la Sra. Fernández Reyes. Que por tanto, debe procederse a la oportuna anotación marginal en la hoja del Registro Civil correspondiente a su nacimiento, una vez firme la presente resolución que pone fin a la presente litis, y debiendo hacerse constar la expresada paternidad de forma que la menor conste como Daniela Angelina González Fernández y demás efectos inherentes a tal declaración y procediéndose a tal efecto a librar los despachos oportunos.

Se fija en la cantidad de 120,00 euros mensuales en concepto de pensión de alimentos para la menor que ingresará el Sr. González en el número de cuenta que facilitará la Sra. Fernández, siendo revisable anualmente conforme al IPC.

Los gastos extraordinarios de la menor serán satisfechos por ambos progenitores al 50%.

Todo ello sin hacer imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a ninguna de las partes.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a los interesados haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma se puede interponer recurso de apelación en este Juzgado en el plazo de cinco días a partir de la fecha de su notificación. No se admitirá el recurso si no se acredita el depósito para recurrir que exige la D.A. 15.ª de la LOPJ (introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre). Deberá cumplimentarse el Resguardo de Ingreso en la entidad Banesto (n.º de cuenta 0755 0000 y demás dígitos correspondientes al tipo de procedimiento y n.º de expediente y año), y en el campo de "concepto en que se realiza el ingreso" deberá ponerse "Recurso de reposición 00; revisión de Resoluciones del Secretario 01; recurso de Apelación 02; recurso de Queja 03, según los casos.

Así por esta mi sentencia lo mando y lo firmo. La Secretaria judicial da fe.

Y para que sirva de notificación al/a los demandado/s en Rebeldía, José Armando Rodríguez Castro, expido la presente cédula. La Secretaria Judicial

Hospitalet de Llobregat, 26 de octubre de 2011.- Secretaria del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 4 de Hospitalet de Llobregat.

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