Contido non dispoñible en galego
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 118/10 seguido a instancia de Banco Español de Crédito S.A., frente a Genoveva Núñez Fullerat se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
Sentencia n.º 31/11.
En la Linea de la Concepción, a 17 de marzo de 2011.
Vistos por mi, La Ilma. Sra. Doña María del Carmen Gómez Cabello, Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de La Linea de la Concepción y su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario con número 118/10, a instancias de Banco Español de Crédito, S.A., representada por el Procurador Sr. Enciso Golt, contra Doña Genoveva Núñez Fullerat, en situación de rebeldía procesal, en reclamación de la cantidad de 7432,10 €, mas intereses y costas, resultando los siguientes,
III. Fallo
Que debiendo estimar como Estimo Íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de Banco Español de Crédito, S.A. contra Genoveva Núñez Fullerat, debo condenar y condeno a esta a que abone a la actora la cantidad de 7432,10 €, así como al pago de los intereses moratorios pactados, y ello con la expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada.
Contra esta resolución cabe recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Cádiz (artículo 455 L.E.C.). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de Cinco Días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 L.E.C.).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de deposito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este juzgado de Banesto nº 2967 indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código "02", de conformidad en lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, Genoveva Núñez Fullerat. en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
La Linea de la Concepción, 22 de julio de 2011.- El/La Secretario/a Judicial.
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