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Documento BOE-B-2011-36365

MÁLAGA

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 11 de noviembre de 2011, páginas 96357 a 96358 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2011-36365

TEXTO

Edicto.

En el presente procedimiento juicio verbal (250.2) 55/2011 seguido a instancia de Com. Propietarios Bahía Dorada frente a "Kier Realty Limited" se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Sentencia n.º 99/2011.

En Estepona, a 27 de septiembre 2011.

Vistos por el Ilmo. Sr. don Óscar López Bermejo, Juez de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Estepona los presentes autos de Juicio verbal, seguidos ante este juzgado bajo el n.º 55 del año 2011, a instancia de Comunidad de Propietarios de la Urbanización Bahía Dorada, representado por el Procurador don José Antonio López Guerrero, y defendido por el Letrado don Alfonso Martín Espinosa, contra la demandada "Kier Realty Limited", en rebeldía.

Fallo

Estimo íntegramente la demanda a instancia de Comunidad de Propietarios de la Urbanización Bahía Dorada, representado por el Procurador don José Antonio López Guerrero, contra la demandada "Kier Realty Limited", en rebeldía y, en consecuencia, condeno a la entidad "Kier Realty Limited" a pagar a la Comunidad de Propietarios de la Urbanización Bahía Dorada la cantidad de dos mil cincuenta y seis euros con treinta y nueve céntimos (2.056,39 euros), correspondientes a cuotas para gastos comunes pendientes de pago del 1-01-08 al 31-12-08 de la finca G-17, y al pago de los intereses legales desde la interposición de la demanda (9 de diciembre de 2010) hasta la fecha de la sentencia y, desde la fecha de la misma incrementados en dos puntos para el caso de mora procesal.

Todo ello con expresa condena en costas a la demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación.

Modo de Impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cindo días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2).

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Juez de este Juzgado que la dictó, don Óscar López Bermejo, estando celebrando audiencia pública, por ante mí, el/la Secretario/a, de lo que doy fe."

Y encontrándose dicho demandado, "Kier Realty Limited", en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

Estepona, 6 de octubre de 2011.- El/la Secretario/a Judicial.

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